Cerrado el período para ingresar en el canje voluntario de deuda pública en default dispuesto por la Argentina, se plantea el interrogante acerca de qué ocurrirá con los tenedores de bonos que decidieron no participar del mismo, por cuanto representan una cifra no menor: 19.578 millones de dólares.

Una manera de analizar el asunto, sería sostener que el proceso no debe reabrirse, por cuanto el gobierno de Néstor Kirchner fijó un plazo para el mismo, y en todo momento manifestó que no sería prorrogado.

También que gran parte de quienes optaron por no adherir a la propuesta se opusieron tenazmente a ella, apostando a su fracaso o a su mejora. Y que entonces ahora tendrán que soportar las consecuencias de su decisión, debiendo litigar indefinidamente, con pocas posibilidades de detectar activos sobre los que trabar medidas cautelares preventivas o ejecutar las sentencias que obtengan dentro de algunos años.

Más argumentos para sustentar esta posición serían, que la ley 26.017, declaró la imposibilidad para el Poder Ejecutivo Nacional de reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto 1735/04. Y que el Estado se obligó a utilizar el dinero que no le pagará a los bonistas que rechazaron su propuesta, para recomprar bonos canjeados.

De aquí que dar una nueva oportunidad a los holdouts, implicaría reducir los recursos que se destinarán a la recompra de los títulos nuevos y por ende el beneficio para los que aceptaron en tiempo y forma la oferta argentina.

Otra visión del tema indicaría, que más allá de su actitud frente al canje voluntario, el país le debe efectivamente la plata a los bonistas que lo rechazaron. Y que si bien la eficacia actual de los juicios que puedan entablar los holdouts en el exterior está seriamente condicionada, no parece aconsejable tener abierto un frente litigioso por casi u$s 20.000 millones de manera permanente.

Por otra parte, la idea de presentar a la República como un deudor contumaz, que aprovecha una situación coyuntural para no pagarle nada al 24 % de sus acreedores obligándolos a litigar, carecería de resultados beneficiosos.

Una alternativa para superar la situación conflictiva descripta, sería estudiar el lanzamiento no inmediato de un canje voluntario de segunda generación, que por tratarse de una operación diferente de la anterior, respetaría la imposibilidad prevista por la ley 26.017, no afectaría los derechos a la recompra por parte del Estado a quienes aceptaron la primera propuesta argentina, y mostraría claramente la buena fe para negociar del país.

Esto implicaría la emisión de nuevos bonos a ser canjeados, cuyas condiciones podrían ser menos atractivas que los del canje anterior, por ejemplo con un descuento mayor y/o más largos y/o con menores tasas y/o sin reconocimiento de intereses por el período del 31 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2005.