

Es un impuesto creado por la ley 23.905 y reglamentado por la AFIP mediante el dictado de la Resolución General 2.141/06 que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación - monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente -, y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Los mismos deberán solicitarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
Certificado de No Retención: deberá solicitarse a fin de evitar la retención, si el contribuyente está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.
Constancia de Valuación: deberá solicitarse si no se puede determinar el valor de la transferencia del inmueble - por ejemplo en el caso de permuta -.
Certificado de Retención: deberá solicitase si se actúa en representación del dueño de la propiedad y este último es residente en el exterior.
Certificado de no Retención
Dependiendo de las condiciones de la operación, existen dos modalidades para obtener este Certificado:
1.- Mediante el Régimen Simplificado
Se podrá hacer opción del Régimen Simplificado cuando:
El inmueble registre un único titular y su precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
El inmueble posea como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
Es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando corresponda la emisión del certificado a nombre de la sociedad conyugal, no se eximirá a cada uno de sus componentes del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo.
El inmueble se encuentre incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto se registre un único titular.
Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o varios componentes de la sociedad conyugal, debiendo realizar el trámite mediante el Régimen General.
Procedimiento para su tramitación:
Vía Internet, a través de la página web de AFIP, en el servicio "Transferencia de Inmuebles" ingresando con Clave Fiscal. Allí deberá utilizarse la opción denominada "Trámite Simplificado - Ley 23.905 art. 14".
La opción indicada en el párrafo anterior podrán solicitarse en los Centros de Servicios de AFIP, o bien a través del Centro de Información Telefónica - 0800-999-2347 - de lunes a viernes, de 8 a 20 horas.
Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:
Información personal - nombre y apellido, fecha de nacimiento -
Datos registrados en AFIP - por ejemplo, CUIT, impuestos en los que está inscripto el contribuyente, o si posee CUIL/CDI, la Obra Social.
Datos identificatorios del inmueble - Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela -y la CUIT del escribano interviniente.
2.- Mediante el Régimen General
Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:
a) Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, al servicio denominado "Transferencia de Inmuebles". Allí se deberá utilizar la opción denominada "Reemplazo de Inmuebles - Precio mayor a $120.000 o más de un titular". En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Original y copia del documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañarse copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
b) Generando la presentación a través del programa aplicativo "AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0".
Presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y luego, ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Copia de los formularios emitidos por el aplicativo.
Acuse de recibo de la presentación vía "Internet"
Original y copia del documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
c) Iniciarlo a través del Centro de Información Telefónica - 0800-999-2347 - de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado
Información personal - nombre y apellido, fecha de nacimiento -
Datos registrados en AFIP - por ejemplo, CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI la Obra Social.
Datos identificatorios del inmueble -Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, - y la CUIT del escribano interviniente.
d) Iniciarlo a través de los Centros de Servicios de AFIP. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Renovación del Certificado de
no Retención
Los "certificados de no retención" podrán ser renovados automáticamente en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.
La citada renovación podrá efectuarse por un plazo igual al pactado originalmente, ingresando a la página web de AFIP , con Clave Fiscal en el servicio "Transferencia de inmuebles", opción "Renovar Certificados de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. (F. 145/4)". Los únicos datos que se podrán modificar son, el C.U.I.T. del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.
Constancia de Valuación
Para solicitar la Constancia de Valuación se deberá generar la presentación a través del programa aplicativo "AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0".
Luego se deberá presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y luego, ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Copia de los formularios emitidos por el aplicativo.
Acuse de recibo de la presentación vía "Internet"
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Original y Copia del último comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar
Original y Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados para realizar servicios inmobiliarios - por ejemplo: inmobiliarias, martilleros -.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Certificado de Retención
Para solicitar el Certificado de Retención se deberá generar la presentación a través del programa aplicativo "AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0".
Luego se deberá presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y luego, ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Posteriormente se deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Copia de los formularios emitidos por el aplicativo.
Acuse de recibo de la presentación vía "Internet"
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Original o Copia Autenticada y copia de la documentación respaldatoria - por ejemplo escritura- de cada uno de los inmuebles que se encuentran incluidos en las Declaraciones Juradas de los últimos cinco años del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Original y Copia del comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar del cual surja la valuación fiscal aplicable para cada uno de los inmuebles que figuran incluidos en las Declaraciones Juradas detalladas en el punto anterior.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Cuando las copias no se encuentren autenticadas, deberá exhibir -al momento de la presentación-, los ejemplares originales para convalidarlas. Si la documentación se encuentra redactada en idioma extranjero, deberá adjuntar la traducción certificada por traductor público matriculado en la República Argentina.
Las presentaciones deberán realizarse en la dependencia de la AFIP - DGI en la que se encuentra inscripto el contribuyente. De no encontrarse inscripto ante la AFIP, deberá concurrir a aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.










