El impuesto sobre los ingresos brutos representa uno de los recursos fiscales - junto con los de la coparticipación - más importantes para los fiscos provinciales.

Sin embargo, y debido a que la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos la realizan las provincias por ellas mismas sin depender de La Nación, es que en los últimos años se ha notado un gran avance sobre el mismo, no sólo mediante el incremento de alícuotas aplicables para la determinación del impuesto, sino también en los regímenes de recaudación.

Cabe destacar que los fiscos provinciales cuentan con la facultad de establecer la recaudación anticipada del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los conocidos ingresos directos (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, etc.).

Tal es así que las provincias han dispuesto una mayor cantidad de actividades sobre las cuales deben aplicarse retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, al mismo tiempo que han determinado una mayor cantidad de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación.

Éstos últimos, por distintas causales dispuestas por cada una de las provincias - como ser el tipo de actividades que desarrollan o bien los montos de ingresos brutos obtenidos durante el año calendario anterior -, deben retener el impuesto sobre los ingresos brutos a sus proveedores al momento del pago, o percibir a sus clientes en ocasión de sus ventas.

Tradicionalmente los fiscos provinciales establecían las condiciones con las cuales debían cumplir los contribuyentes para actuar como agentes de recaudación, y luego los notificaba para que comiencen a cumplir con su rol a partir de determinado período. Sin embargo, cada vez son más las provincias que optaron por cargar al contribuyente con el análisis de las condiciones obligándolos a que se "autoinscriban" como agentes de recaudación cuando así correspondiese.

En este sentido, nos encontramos con las siguientes jurisdicciones en las cuales rige la obligación de "autoinscripción", en donde es fundamental el análisis periódico de los requisitos para evitar el omitir el actuar como agente de recaudación.1. Provincia de Buenos AiresDeben actuar como agentes de recaudación - tanto para retenciones como para percepciones - aquellos sujetos que (i) posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, oficinas, locales o cualquier otro establecimiento, depósito, obras, etc, sin importar su domicilio principal, real o legal, y (ii) realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, siempre que hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos a nivel país - incluyendo ingresos gravados, no gravados y exentos - por un importe superior a $10.000.000.-

Podemos notar que en la Provincia de Buenos Aires es esencial cumplir con el principio de sustento territorial para quedar encuadrado como agente de recaudación.

La inscripción debe realizarse hasta el 31 de enero del año siguiente al cual se superaron los parámetros de ingresos brutos antes mencionados, debiendo comenzar a actuar como tales a partir del primero de marzo del mismo año.2. Provincia de San LuisQuedan obligados a actuar como agentes de retención con relación a los pagos que realicen por operaciones de compras de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios, aquellas empresas que en el año calendario anterior hubieran obtenido ingresos brutos a nivel país - incluyendo ingresos gravados, no gravados y exentos - por un importe superior a $15.000.000.-

No es excluyente que el sujeto cuente con domicilio principal, real o legal, sucursales, establecimientos, oficinas, depósitos, etc. en la Provincia de San Luis para quedar comprendido como sujeto agente de retención. Sin embargo, el mismo debe ser contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia.

La inscripción como agente de retención debe realizarse hasta el primero de febrero del año siguiente al cual se verificaron las condiciones, debiendo comenzar a actuar como tal a partir del primero de marzo del mismo año.

Respecto al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, deben actuar como agentes aquellos sujetos que también cumplan con el requisito de haber obtenido ingresos brutos a nivel país en el año calendario anterior por un importe superior a $ 15.000.000.- siempre que, a diferencia de los agentes de retención, cuenten con sustento territorial en la provincia.

La inscripción como agente de percepción debe realizarse hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al cual se cumplieron los requisitos, debiendo comenzar a actuar como tal a partir del primero de marzo del mismo año.3. Provincia de Río NegroDeben actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos las empresas comerciales y prestadoras de servicios que en el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos a nivel país superiores a $ 1.500.000.-

Para el caso de los agentes de retención, el importe de ingresos brutos a nivel país se eleva a $ 4.000.000.-

La inscripción debe realizarse hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al que se cumplieron los requisitos, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 1° de febrero del mismo año.

No es necesario cumplir con el requisito de territorialidad para quedar incluido como sujeto agente de recaudación, sino que es suficiente sólo con desarrollar actividades en la provincia de Río Negro.4. Provincia de Santa FeQuedan obligados a actuar como agentes de retención aquellos sujetos que hayan obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos atribuibles exclusivamente a Santa Fe por un importe mayor a $ 12.000.000.-

Cabe aclarar que este requisito abarca tanto a aquellos que cuenten con sustento territorial en la provincia, como aquellos que no. Recordamos que el sustento territorial se da con el mero hecho de contar con algún tipo de establecimiento en la Provincia, ya sean locales, oficinas, depósitos, etc.

Por el contrario, la obligación de actuar como agente de percepción mantiene el mismo monto de ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, pero es requisito que el sujeto cuente con sustento territorial en la jurisdicción.

De cumplir con estos requisitos, deberá solicitarse la inscripción como agente de recaudación ante la Agencia Provincial de Impuestos, la que establecerá el período a partir del cual se deberá comenzar a actuar como tal.5. Provincia de JujuyResultan obligados a actuar como agentes de retención aquellos contribuyentes que, contando con sustento territorial en la Provincia, hayan obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos a nivel país superiores a $ 1.500.000.-

Por otro lado, deben actuar como agentes de percepción aquellos sujetos que realicen actividad en la Provincia de Jujuy, no siendo excluyente el contar con sustento territorial si habitualmente se realizan ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la provincia, siempre que en el año calendario anterior hubieran obtenido ingresos brutos a nivel país por un monto superior a $ 6.000.000.-

De cumplir con las condiciones antes descriptas, los sujetos deben solicitar a la Dirección Provincial de Rentas su inscripción como agente de recaudación mediante una nota no más tardar del último día hábil del mes de enero del año siguiente al cual se verificaron los hechos.6. Provincia de CorrientesAquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos - gravados, no gravados y exentos - superiores a $ 600.000.- a nivel país y cuenten con sustento territorial en la Provincia de Corrientes (sucursales, depósitos, oficinas, locales, etc.) deben actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Para esto, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al que se verificasen los supuestos antes mencionados.7. Provincia de MendozaDeben actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos sujetos que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Mendoza por un importe superior a $ 8.000.000.- Cabe aclarar que este monto proviene de las operaciones realizadas con sujetos de la jurisdicción, sin importar el monto que corresponda apropiar a la misma por aplicación del coeficiente unificado del Convenio Multilateral a la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

De quedar encuadrados en estas previsiones, los sujetos deben solicitar su inscripción ante la Dirección General de Rentas, que luego determinará e informará a partir de qué momento deben comenzar a actuar como agentes de retención.Palabras finalesTras haber obtenido un breve panorama de los requisitos que imponen algunas de las distintas jurisdicciones a los sujetos para que los mismos deban actuar como agentes recaudatorios del impuesto sobre los ingresos brutos, podemos concluir que la tendencia deviene en disminuir la carga administrativa de los fiscos respecto a la recaudación del impuesto y el análisis de la situación de cada uno de los sujetos.

Estas obligaciones, en principio, corresponden a los fiscos provinciales. Sin embargo, por una cuestión de necesidad recaudatoria inmediata, los mismos trasladan la carga pública en los distintos sujetos, los cuales deben prestar especial atención sobre estos temas para no caer en posibles sanciones.

Recordamos que la omisión a actuar como agentes de recaudación trae consigo severas multas y obligaciones de carácter solidario en caso de que el sujeto pasible de retención y/o percepción no hubiese ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos correctamente.

Cabe preguntarse si este traslado de obligaciones no constituye un exceso por parte de los fiscos hacia los contribuyentes, los cuales además de cumplir con la totalidad de los impuestos y regímenes de información, deben realizar el análisis de legislaciones provenientes de veinticuatro provincias para determinar si deben o no comenzar a actuar como agentes de recaudación.

La Dra. Yesica Baigorri es Contadora Pública especializada en Impuestos. Se desempeña como senior del departamento de impuestos de Laiún, Fernández Sabella & Smudt; siendo su correo yesica.baigorri@lfsestudio.com.ar