La Ley 26.994 (1) instauró el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo numerosas modificaciones en materia societaria, de contratos, plazos, entre otras de relevancia. En materia de Fideicomisos, fue derogada la Ley 24.441 (2) e incorporado al cuerpo del código de fondo (3), la normativa vigente para la aplicación de los referidos contratos.
En tal orden de ideas, mediante el artículo 1669, se instruye la inscripción de la especie contractual, en el Registro Público que corresponda.
Con tal fin, la Inspección General de Justicia (4), con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo uso de sus facultades de contralor, ha establecido mediante Resolución 7/2015 (5), la metodología aplicable para realizar la pertinente registración de los contratos de fideicomiso ante el organismo, con vigencia a partir de 3 de agosto de 2015.
A tal efecto, ha estipulado que deberá procederse a la inscripción de los mismos cuando se cumpla algunos de los siguientes requisitos: a) cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) cuando acciones de una sociedad inscripta ante la IGJ formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.
En referencia a la primera de las condiciones, debe destacarse que, tal como establece el propio CCyCN (6), el domicilio real es el lugar donde una persona humana reside habitualmente y, en el resto de los casos, donde el sujeto ejerce la actividad económica desempeñándose para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Aclara adicionalmente que, el domicilio especial es aquel que las partes de un contrato pueden elegir para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
Corresponde considerar entonces que de la interpretación pasiva e integral de la normativa surge que la simple residencia del fiduciario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sólo para personas humanas- o el ejercicio de su actividad comercial en el referido ámbito territorial -demás sujetos- o simplemente cuando haya establecido el domicilio a los efectos de los actos jurídicos que emergen del referido contrato, correspondería la inscripción bajo la órbita de la IGJ de conformidad con los nuevos procedimientos establecidos.
Con relación a la segunda de las condiciones, no deviene controvertida la normativa en el sentido que la simple propiedad de acciones de sociedades cuya inscripción correspondiera realizarse ante la IGJ, torna obligatoria la inscripción del contrato de fideicomiso en el mismo organismo.
Antes de continuar con el análisis pormenorizado del tema cabe aclarar que, a la fecha de redacción del presente artículo, solamente la IGJ ha emitido normativa de conformidad con lo establecido con el nuevo CCyCN.
Aclarado lo antedicho, debe ponerse de manifiesto la extensa aplicación de los contratos de fideicomisos en la actividad financiera -como instrumento principal del fomento del consumo en cuotas-, agropecuaria -agrupando diversos "inversores" para posibilitar los "pools" de siembra- y en la construcción -permitiendo la edificación bajo la modalidad "al costo"- ha generado su amplia acogida como instrumento idóneo y ágil para la instrumentación de negocios.
En una primera etapa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (7) había establecido, mediante la Resolución General 3312/2012 (8), un amplio régimen de información que permitiera identificar a los partícipes del mismo, la actividad desarrollada, el origen de los fondos aplicados, entre otra información que debía presentarse ante el Fisco Nacional, limitando la eficiencia del contrato y quitándole el dinamismo de otrora.
Con la publicación de la Resolución 7/2015, que incrementa aún más la necesidad de cumplimentar obligaciones de informar y registrar, permite afirmar que la existencia de los contratos de fideicomisos ágiles y eficientes, como se conocieron en el pasado, han quedado extintos.
Comienza entonces a vislumbrarse un horizonte obscuro. ¿Se deberá presumir que la AFIP, a los efectos de inscribir los contratos de fideicomisos o realizar cualquier modificación en los mismos, solicitará como documentación respaldatoria aquella exigida por la IGJ ?.
Pareciera razonable dicha tesitura, si se omitiese que la propia IGJ sólo posee competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponderá entonces preguntarse qué sucederá con los contratos de fideicomisos que no corresponda ser inscriptos en la IGJ, por corresponder a otra jurisdicción y, consecuentemente, en la actualidad no existe otro registro donde realizar la inscripción pertinente.
El pragmatismo lleva a concluir que, muy probablemente el Fisco deniegue la inscripción del contrato de fideicomiso alegando la carencia de la correspondiente inscripción en el Registro Público. Consecuentemente, como la actividad económica no puede ser detenida y en esta vorágine diaria que reafirma que "el show debe continuar", se "forzará" el contrato para establecer un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que habilite la inscripción ante la IGJ.
Evidentemente, esta solución podría traer aparejados problemas no menores. Por ejemplo, para la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad de la construcción. Un contribuyente local fácilmente podría transformarse en un contribuyente sujeto al régimen del Convenio Multilateral. Ello así, atento a que el régimen especial de distribución de ingresos establece que el diez (10) por ciento de los mismos serán atribuidos al lugar donde se encuentre la dirección, la administración, la oficina o el escritorio. Basta suponer entonces que si la totalidad de la obra se desarrolla en la Provincia de Buenos Aires, pero la administración y dirección se realizan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (jurisdicción donde se inscribiría el fiduciario) se produciría una transferencia interjurisdiccional de ingresos que no es real y que sólo responde a un ineficiente procedimiento registral.
A mayor abundamiento, qué sucederá si, por ejemplo la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (9) publicase una norma registral con similares implicancias a la establecida por IGJ. Se llegaría a la inconcebible circunstancia de que un fideicomiso con domicilio en la Provincia de Buenos Aires por ser propietario de acciones de una sociedad obligada a anotarse en IGJ, se haya inscripto originariamente en aquella, pero que debiera hacerlo también ante la DPPJ, generando una doble registración innecesaria.
Ahora, si todas las jurisdicciones establecieran el régimen de inscripción pertinente, cabe plantearse ¿qué sentido tendría la existencia de un régimen de información por fideicomiso para con el Fisco Nacional?. El órgano contralor de cada una de las jurisdicciones podría remitir de manera automática la información a los diversos fiscos y/o entes.
Evidentemente, como puede apreciarse no son escasos los inconvenientes suscitados al respecto.
Para tranquilidad del lector, este problema no acaecerá en el caso de fideicomisos financieros, atento a que los mismos se encuentran regulados por la Comisión Nacional de Valores, no correspondiendo, consecuentemente, su inscripción. Requisitos de inscripción A los efectos de dar cumplimiento a la registración de los fideicomisos deviene necesario satisfacer los siguientes requisitos del contrato y presentar: a) el primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original, según corresponda; b) el dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del contrato, verificando las condiciones para la generalidad de la sociedades, pero informando adicionalmente sobre: i)los datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario -si lo hubiere-, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social; ii) Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso; iii) si surge del contrato la obligación de emisión de estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario; iv) la aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso; y v) la verificación de la póliza de seguro contratado por el fiduciario caso contrario responderá por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización y; c) la declaración jurada del fiduciario sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Llegado este punto de análisis corresponde contestar el interrogante vinculado a aquellos contratos de fideicomisos constituidos bajo los términos de la derogada Ley 24.441. En tal sentido, atento a que la nueva normativa de inscripción se refiere a los artículos instituidos en el nuevo CCyCN, no correspondería, prima facie, la aplicación de la resolución bajo análisis.
Sin embargo, la propia norma establece la necesidad de presentar nuevamente los requisitos antedichos en oportunidad de proceder a la inscripción de modificaciones contractuales, la inscripción del cese del fiduciario y su sustitución, la extinción y toda otra inscripción pertinente.
En todos los casos, las registraciones y/o modificaciones del contrato de fideicomiso ante IGJ, se efectuarán previa verificación de la inexistencia de comunicación respecto de la cesación del fiduciario.
Podría concluirse entonces que, aplicando un criterio fáctico, no existe una obligatoriedad explicita sino que la misma es práctica e implícita. Participación en sociedades La frondosa normativa no se agota en los contratos de fideicomisos en sí, sino que trasciende a las sociedades. Cabe destacar que, cuando la composición accionaria de sociedades sea propiedad de un contrato de fideicomiso, para poder obtener la inscripción registral de la sociedad, deberá acreditarse previamente la inscripción de dicho contrato de fideicomiso en el referido Registro Público. Idéntico tratamiento deberá observarse cuando se pretenda realizar ante IGJ la inscripción de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones inscriptas ante dicho organismo, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones, extendiéndose la cantidad de requisitos casi hasta el infinito como el límite de una función lineal. Registro de fiduciarios Se establece que la IGJ implementará por medios informáticos un registro de fiduciarios, el cual se regirá por las reglas siguientes: a) Constarán en él las altas y bajas de designaciones de fiduciarios en contratos de fideicomiso sujetos a registración ante IGJ, consignando los datos del fiduciario informados en oportunidad de su registración. b) Se tomará nota de las comunicaciones judiciales o administrativas que se efectúen y, en su caso, de toda otra disposición que determine la cesación del fiduciario. Dichas comunicaciones deberán incluir los datos personales o registrales completos y la fecha de comienzo de la cesación. c) En caso de existir alguna causal de cesación del fiduciario, la IGJ podrá intimar al fiduciante al domicilio denunciado en el contrato o en oportunidad de registración del mismo para que dentro de los noventa (90) días de notificada dicha intimación se acredite la sustitución del fiduciario a través de la respectiva inscripción en el Registro Público, cumpliendo con los recaudos legales y reglamentarios correspondientes.
Asimismo, Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros, deberán presentar anualmente, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año, una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el fiduciario o representante legal de este si fuera persona jurídica y certificada por escribano público. Consideraciones finales Atento la existencia del nuevo marco jurídico y registral de los contratos de fideicomisos, tendrá que reverse si los contratos analizados siguen exhibiendo la agilidad y eficiencia de otrora. Si continúan siendo los instrumentos útiles para la realización de determinados negocios, atento la nueva carga burocrática que han adquirido o, por el contrario, terminarán constituyéndose en una subespecie tipológica societaria que provocará la mudanza de los negocios hacia otro ropaje jurídico.
Por ahora, habrá que conformarse con el hecho de que, en principio, la resolución analizada manifiesta, a través de diversos artículos, la sana "intención" de facilitar su inscripción y registración, como insuficiente aliciente para preservar la ahora vetusta figura de los contratos de fideicomiso.
(1) Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Publicada en el Boletín Oficial el 8/10/2014.
(2) Ley 24.441 publicada en el Boletín Oficial el 16/01/1995. Derogada en lo referente a los contratos de fideicomiso por la Ley 26.994.
(3) El contrato de fideicomiso se encuentra legislado en el Capítulo 30, Sección 1°, Título IV "Contratos en particular", Libro Tercero "Derechos personales", CCyCN, en los Artículos 1666 y subsiguientes.
(4) En mérito a la brevedad, se nominará en adelante como IGJ.
(5) Resolución 7/2015. Inspección General de Justicia. Publicada en el Boletín Oficial el 31/07/2015.
(6) Artículos 73 y 75 del CCyCN Ley 26.994.
(7) En mérito a la brevedad, se nominará en adelante como AFIP.
(8) Resolución General 3312/2012. Publicada en el Boletín Oficial el 19/04/2012.
(9) En mérito a la brevedad, se nominará en adelante como DPPJ.
(1) El Dr. Julián Ruiz es Contador Público (UBA), autor del libro Manual Tributario de Fideicomisos de construcción de la Librería Editorial Osmar D. Buyatti.; siendo su dirección de mail: julianruiz@ruizasesores.com.ar y su Twitter: @ruizjulian_cdor