El nivel de la recaudación tributaria muestra el nivel de crecimiento y solidez que presenta la economía de un país. La teoría económica considera que existe una relación positiva entre el nivel del ingreso de la economía y la recaudación impositiva, es decir, a mayor actividad económica (o más alto el PBI) mayor será la recaudación impositiva.
El efecto Tanzi muestra el deterioro inflacionario: i) de las sumas ingresadas como pagos a cuenta de obligaciones tributarias futuras, lo que opera en contra del contribuyente y ii) sobre las sumas a pagar al fisco por el período que va desde el momento de materialización del hecho imponible hasta el vencimiento de su ingreso.
Lo que analizamos está previsto parcialmente en el artículo 27 de la ley de procedimiento N°11.683 pero discontinuado por la ley de convertibilidad N° 23.928 (B.O. 28.03.1991)
El efecto Tanzi puede analizarse en un ejemplo: Consideremos el ejercicio fiscal 2013 de una sociedad donde el Impuesto a las Ganancias determinado arrojó un valor de $10.000. Los diez anticipos a ingresar por el período 2014 corresponden pagarse, de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) N° 327, el primero del 25% que vence en junio y los restantes nueve al 8,33%. Suponemos para simplificar el análisis que el impuesto determinado es la base de cálculo de los anticipos. Asimismo, en el ejercicio fiscal 2014 (Enero a Diciembre 2014) se sufrieron mes a mes retenciones y percepciones a cuenta del tributo.
Como supuesto asumimos que al cierre del balance impositivo 2014 la compañía tiene una utilidad de $70.000, al calcular el impuesto a las ganancias éste asciende a $24,500. De acuerdo a la normativa vigente el impuesto a ingresar el 15.05.2015 se determina en moneda nominal y asciende a $5.303 ($24.500 menos ($9.997+ $4.800+ $4.400). durante el mes de enero de 2015 se ha sufrido una retención vinculada con una venta de diciembre, por lo que es computable.(Ver Cuadro I)
Es cierto que el contribuyente que ha pagado anticipos o sufrido pagos a cuenta se perjudica por la inflación habida desde el momento de cada pago hasta el de la determinación del tributo (en nuestro ejemplo 31.12.14). Cuanto más tarde sufre el pago a cuenta menor es su perjuicio. Pero también el fisco se perjudica por la inflación habida desde el momento en que se perfeccionó el hecho imponible hasta el de su vencimiento y efectivo ingreso.
Ahora bien, nos preguntamos al vencimiento de la declaración jurada del período 2014, que ocurre el 15 de mayo de 2015 ¿cuál sería el monto a pagar al fisco?: aplicando las normas vigentes simplemente hay que restar la diferencia entre los $24.500 de impuesto determinado y los pagos a cuenta - todo en moneda nominal- , lo que asciende a $5.303 como ya se mencionó.
Pero si calculamos el efecto Tanzi sobre los montos al 31.12.2014 con una inflación aproximada del 30% anual con método lineal: i) el total de Anticipos ingresados al 31.12.14 asciende a $8.293,74, ii) las Retenciones $5.407,92 y iii) las Percepciones sufridas por $5.100,46, dando un neto a pagar de $5.697,88. Sin embargo, este valor es al momento de materializarse el hecho imponible al 31/12/2014.
Si actualizamos el importe $5.697,88 al 15/05/2015 con la misma tasa de inflación del 30% arribamos a $6.330,12 y descontamos los anticipos que de acuerdo a la RG 327 se ingresan en el año posterior ($916,53 + $895,30 + $876,13) y la retención de enero en moneda actualizada del 31.05.15 ($109,86), el total que recaudará el fisco será de $3.532,30. Ello en lugar de los $5.303 que es el monto a ingresar en montos nominales.
Por ende, el paso del tiempo junto al impacto de la inflación, si se reconociera ésta, perjudicaría el importe recaudado por la AFIP. (Ver Cuadro II)
La fecha en que se perfecciona el hecho imponible es un punto de inflexión en donde las partes invierten sus posiciones de pérdida/beneficio pues el contribuyente que venía sufriendo deterioro sobre sus pagos a cuenta pasa a beneficiarse por la falta de actualización del impuesto a ingresar.
El Dr.Mario Volman, es Contador Público con Postgrado en Tributación y la Dra. Carolina Volman es Contadora Pública con Máster en Finanzas.