Monotributo: cómo se calculan los ingresos anuales que determinan la exclusión del régimen
El 22 de octubre de 2018 señalábamos en este espacio, que a los efectos de efectuar el cálculo de los ingresos brutos anuales que pueden determinar la exclusión en el Monotributo la AFIP tomaba 13 meses en vez de 12.
Sin embargo ahora advertimos que aquello que afirmamos oportunamente no es exactamente así, y queremos compartir con nuestros lectores la forma en la que la AFIP va calculando los Ingresos Brutos anuales para determinar la exclusión del citado régimen.
El organismo fiscal va controlando día a día la facturación "anual" de los monotributistas, teniendo en consideración siempre un período de 365 días. No se trata de comparar sumas de facturaciones mensuales, sino que la revisión para la AFIP siempre es de día contra día.
Un ejemplo lo grafica con mayor claridad: para determinar los ingresos anuales al día de hoy (22/4/2019) la AFIP toma los ingresos generados o facturados a partir del día 23/4/2018.
La justificación de este procedimiento del cálculo de ingresos, el fisco la encuentra en la interpretación conjunta de dos artículos de la ley y uno del reglamento del régimen:
El inciso a) del artículo 20 de la ley del monotributo es el que establece que la exclusión del régimen opera cuando la suma de los ingresos brutos, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último-, exceda el límite máximo establecido para la categoría H para servicios o K si se trata de venta de bienes.
El artículo 27 de la ley establece que los plazos en meses se contarán desde la cero hora del día en que se inicien y hasta la cero hora del día en que finalicen.
Y el artículo 39 del decreto reglamentario establece:
"A los fines dispuestos en el artículo 27 (..), los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera sea el número de días que tengan los meses.
Si el mes en que ha de iniciar un plazo de meses constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes".
Ahora bien, el monotributo nació como un régimen simplificado para ayudar a formalizar la economía de pequeños contribuyentes que no se encuentran en condiciones de asumir una carga administrativa compleja para liquidar los impuestos. Entonces debemos reflexionar quiénes están en condiciones de llevar un control día a día de su facturación, si se pretende que la carga administrativa no sea compleja.
Con motivo de la generalización de los medios electrónicos de facturación que permiten al fisco controlar en tiempo real los ingresos de los contribuyentes, nos ha parecido adecuado acercar esta información que convierte al régimen simplificado en algo realmente complejo.
Este tipo de sujetos no se encuentran obligados a llevar registraciones de sus operaciones, pero como hemos visto son obligados a llevar un control diario de facturación para advertir en qué momento quedan excluidos del régimen.
(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, autor de la "Guía Práctica del Contador de Editorial Errepar; siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.