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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya empezó a aprobar algunas de las solicitudes de devolución de la percepción por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras hechas en 2023.

El organismo había habilitado el pasado 1° de enero el trámite para solicitar la devolución del 35%pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el exterior.

Muchos contribuyentes advirtieron que la AFIP mandó a "fiscalización" algunos consumos, generalmente los de mayor monto, mientras que otros ya figuran con el estado "devolución automática aprobada".

Y si bien algunas solicitudes ya aparecen aprobadas, vale aclarar que todavía no fueron devueltas. Las transferencias de la AFIP suelen demorar varios días y la fecha estimada puede consultarse en la pestaña "Pago Devoluciones".

Dólar: ¿cómo pedir la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP?

Los paso a seguir para solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP son los siguientes:

  1. Ingresar con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
  2. Dirigirse a la sección "Mis Aplicaciones Web", buscar "Devolución de percepciones" y seleccionar la opción "Nuevo".
  3. Seleccionar el período fiscal (indicar el mes por el cual se solicita la devolución). Click en "Continuar".
  4. El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
  5. Para finalizar el trámite, deberá seleccionar "Grabar" y luego "Presentar".

¿Qué necesito para iniciar el trámite?

Antes de iniciar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.