

1 La intermediación es la acción de intermediar, es decir la de mediar entre otras cosas o, lo que es lo mismo, la de estar en el medio de dos cosas. El intermediario es la persona, física o ideal, que media entre otras para que estas concreten algún tipo de negocio.
2 Quien actúa como representante o como mandatario de alguna de las partes en la celebración de un contrato, asume en la contratación la personalidad de aquel a quien representa. En función de la representación o del mandato que inviste, "decide" la celebración del contrato y "estipula" su contenido, concertando los términos del acuerdo con la otra parte.
En cambio, el simple intermediario, carece de estas facultades decisorias. No actúa por ninguna de las partes del contrato, ni decide por alguna de ellas. Es una especie de catalizador que facilita y procura el acuerdo, realizando una actividad material y no esencialmente jurídica.
3 En una misma operación, quien actúa como representante o mandatario de alguna de las partes no puede actuar como intermediario. Esa acumulación de funciones es imposible por necesidad lógica, tan imposible como que alguna de las partes sea, al mismo tiempo, "intermediaria" del contrato que celebra.
4Cuando una persona ajena al contrato de seguro -es decir que no es parte del mismo- participa activamente en su concreción es, necesariamente, o bien un intermediario, o bien el representante o el mandatario de alguna de las partes. No cabe otra posibilidad lógica. A la misma, se le debe atribuir, necesariamente, alguna de estas dos calidades, y sólo una, ya que ambas son, necesariamente, excluyentes entre sí.
5 De acuerdo a lo expuesto, podemos decir que la intermediación, en materia de seguros, es la actividad propia de la persona que participa, activamente, en la celebración de un contrato de seguro, propiciando y favoreciendo su concreción, pero sin ser ninguna de las partes contratantes, ni un representante o un mandatario de las mismas.
6 La distinción que efectuamos es trascendente por que en la Argentina sólo pueden realizar esta tarea de intermediación los productores asesores de seguros o las sociedades de productores asesores de seguros, debidamente matriculados.
Ninguna otra persona, física o jurídica, puede realizar válidamente esta función.
7 Los intermediarios se encuentran sometidos a obligacioones, que no tienen los agentes institorios, los representantes o los mandatarios de las partes.
8 La función de intermediar en seguros es inseparable de la función de asesorar a los asegurados y asegurables.
De acuerdo a lo que establece la Ley 22.400, el productor asesor de seguros tiene la obligación de asesorarlos a los fines de la más adecuada cobertura; de ilustrarlos en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato de seguro, su interpretación y extensión; de verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; y de asesorarlos durante la vigencia del contrato de seguro acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros.
9 Por supuesto que esta distinción entre intermediarios y no intermediarios resulta, necesariamente, de la actividad o función que concretamente desempeñan unos y otros, y no de la calidad que, arbitrariamente, se autoatribuyan o se les atribuya.
10 Las entidades aseguradoras que no deseen recurrir a los servicios de productores asesores de seguros o de sociedades de productores asesores de seguros pueden, con total libertad, operar en el mercado asegurador en forma directa, por intermedio de personas autorizadas, dependientes, representantes, agentes o mandatarias.
Cualquier acuerdo con un tercero, por el cual este último asuma la representación de una entidad aseguradora, o del tomador de un seguro, en la celebración de un contrato de seguro, es, en principio, válido.
Estos acuerdos se rigen por las normas propias del mandato o de la representación, y producen, entre las partes y frente a terceros, los efectos resultantes de estas figuras jurídicas.
Lo que veda la ley es encomendar una tarea de intermediación -que no puede ni debe confundirse con una tarea de representación o con el ejercicio de un mandato- a quienes no se encuentran inscriptos como productores asesores de seguro, o como sociedades de productores asesores de seguros.
* Héctor Soto es autor de Intermediación en el Contrato de Seguro - Régimen Jurídico de los Productores Asesores (Editorial La Ley) y profesor universitario.










