La pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son ayudas fundamentales para muchas familias en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, su compatibilidad está marcada por condiciones económicas estrictas, y superar el umbral permitido puede generar consecuencias duras.
Este es el caso de una mujer que, pese a avisar a la Seguridad Social del cambio en sus ingresos tras pasar a cobrar la pensión de viudedad, fue obligada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a devolver 6877,20 euros.
La administración tardó casi un año en actuar, pero la ley impone la devolución, aunque el beneficiario haya actuado de forma transparente y diligente.
Por qué se tomó esta decisión
La afectada empezó percibiendo el IMV, y lo comunicó al CAISS en cuanto comenzó a recibir la pensión de viudedad, lo que ya la hacía incompatible según los requisitos legales. No obstante, la Seguridad Social continuó abonando la prestación durante casi un año.
Solo en diciembre de 2021 la administración declaró extinguido el derecho al IMV y reclamó la devolución de lo percibido indebidamente en ese periodo. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº10 de Las Palmas desestimó su recurso, y el TSJ de Canarias ratificó esa decisión.
Una demora no es una excusa
La mujer alegó que había actuado con buena fe y responsabilidad al notificar el cambio, y que la demora en la actuación administrativa no debía traducirse en una devolución obligatoria.
Su defensa se basó en el argumento en doctrina europea y jurisprudencia del Tribunal Supremo que ampara al beneficiario cuando el error es exclusivamente de la administración.
El tribunal, sin embargo, señala que la demora no exime de responsabilidad. El fallo no se considera un error administrativo puro, sino una extensión indebida de la prestación pese al aviso previo.
Por ello, aplica el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece la obligación de reintegro de prestaciones percibidas indebidamente, sin eximir por buena fe del beneficiario.
Cuáles son los requisitos y las incompatibilidades del IMV
El IMV se otorga a personas o unidades familiares con ingresos bajos, dentro de umbrales estrictos que cambian según la composición del hogar. La compatibilidad con otras ayudas, como la pensión de viudedad, está limitada por esos límites económicos.
Se espera que cualquier beneficiario notifique cambios de ingresos o situación familiar en un periodo máximo de 30 días. Aunque ella cumplió con ese deber, la ley no hace excepciones por demora administrativa.
Un caso que muestra los problemas del sistema
Cuando la administración retrasa sus comprobaciones, el ciudadano puede quedar atrapado y sufrir situaciones como esta, pese a actuar de forma correcta.
En contraste, recientes sentencias, como una de Madrid, han exonerado a beneficiarias del IMV de devolver cantidades por errores propios de la administración, acogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
También hay ejemplos en otras comunidades, como La Rioja, donde se eximió a un beneficiario de devolver más de 4500 euros, al considerarse que el error no era suyo. Pero esos fallos no alteran la interpretación actual del TSJ Canarias en este caso concreto.