Una mujer consiguió que su pensión de viudedad se recalculara sobre una base reguladora de 3.315,80 euros, tras un fallo del Tribunal Supremo que corrigió el criterio de la Seguridad Social.
El organismo había limitado la prestación a 2.439,23 euros, sin contar las últimas cotizaciones de su marido, cuya jubilación estaba suspendida porque seguía trabajando.
La sentencia confirma que esos aportes deben computarse, permitiendo elegir la opción más beneficiosa para el beneficiario.
El caso arrancó cuando la viuda solicitó la pensión y se le reconoció únicamente sobre la base reguladora vinculada a la jubilación inicial de su esposo.
Al reclamar que se incluyeran las cotizaciones realizadas en los años posteriores, la Seguridad Social lo rechazó, lo que obligó a la demandante a acudir a la vía judicial.
Tras fallos favorables en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, finalmente el Supremo dió la disputa a su favor.
¿Por qué se modificó el criterio aplicado por la Seguridad Social?
La clave del conflicto estuvo en la interpretación del artículo 8.3 del RealDecreto 1132/2002, que regula la jubilación flexible. El texto establece que, en caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden optar por que la pensión de viudedad se calcule desde la situación de pensionista o desde la de trabajador activo del causante.
Pese a ello, la Seguridad Social había sostenido que debía prevalecer la primera opción, incluso si la jubilación estaba suspendida por actividad laboral.
El Tribunal Supremo corrigió esta postura al señalar que la norma otorga un derecho de opción al beneficiario, y que no puede ignorarse el período de cotización adicional del trabajador fallecido.
Con este razonamiento, reconoció que las aportaciones realizadas tras la suspensión de la jubilación elevaban de forma legítima la base reguladora. Así, la beneficiaria logró un incremento de más de 876 euros en dicho cálculo.
El fallo sienta un precedente importante para otros casos similares, ya que establece que las cotizaciones posteriores a la suspensión de la jubilación tienen plena validez.
Se trata de una interpretación que refuerza la protección de los derechos de los sobrevivientes y obliga a la Seguridad Social a aplicar un criterio más favorable en la determinación de estas prestaciones.
¿Qué impacto tiene esta sentencia para futuras pensiones de viudedad?
La decisión del Supremo no solo afecta a la situación de esta viuda, sino que abre un camino para miles de beneficiarios que podrían encontrarse en circunstancias parecidas.
En la práctica, supone que toda persona que haya trabajado después de tener reconocida la jubilación -aunque esta estuviera suspendida- dejará un historial de cotizaciones válido para recalcular la base reguladora de la pensión de viudedad de su pareja.
Esto implica un cambio en el modo en que se valoran las cotizaciones tardías dentro del sistema, reforzando el principio de contributividad y asegurando un trato más justo a los beneficiarios.
Además, la resolución consolida la idea de que las prestaciones de muerte y supervivencia deben regirse por el criterio de mayor beneficio para el solicitante, siempre que exista respaldo legal.
De ahora en adelante, se espera que los juzgados y la propia Seguridad Social apliquen esta doctrina de manera uniforme. En un escenario en el que la esperanza de vida se alarga y cada vez más personas combinan jubilación con trabajo, la sentencia adquiere una relevancia significativa, garantizando mayor equidad en el acceso a pensiones de viudedad más ajustadas a la realidad de las cotizaciones efectivamente realizadas.