Las dudas en torno a la fiscalidad de las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos han sido una constante en el ámbito de las herencias y donaciones. En muchos casos, la simple inclusión de un descendiente como cotitular ha generado inquietud ante una posible inspección de la Agencia Tributaria. Ahora, una consulta vinculante resuelve parte de esta incertidumbre.
Hacienda ha confirmado que nombrar a los hijos cotitulares de una cuenta bancaria no constituye, por sí mismo, una donación, siempre que no haya una disposición real de los fondos por parte del hijo antes del fallecimiento del titular original. Esta aclaración, de carácter vinculante, marca una diferencia crucial en la interpretación de la titularidad compartida frente a la transmisión patrimonial.
La clave está en el uso del dinero, no en la titularidad
La consulta, tramitada a través de la Dirección General de Tributos, establece que “la mera inclusión como titular de una cuenta no implica la transmisión del dinero existente en ella”, si no hay evidencia de que el hijo haya dispuesto del mismo. Es decir, lo determinante no es figurar como titular formal, sino el uso efectivo del capital.
Según esta interpretación, mientras el hijo no utilice los fondos antes del fallecimiento del padre o madre, no se considera que ha recibido una donación. Esto tiene implicaciones directas para miles de personas que figuran como cotitulares por razones prácticas, como facilitar gestiones bancarias, sin que medie una transferencia real del dinero.
La resolución apunta, además, que si se prueba que el dinero de la cuenta pertenece únicamente al progenitor, aunque el hijo esté incluido como cotitular, la Hacienda pública no puede imputar una donación automática, eliminando así el temor a sanciones en estos casos.
Qué pasa si el hijo retira dinero antes del fallecimiento
El escenario cambia si el hijo hace uso del dinero antes del fallecimiento del titular original. En ese caso, sí podría considerarse que ha existido una donación, con las correspondientes obligaciones fiscales. El criterio de Hacienda es claro: “la disposición de los fondos sí puede constituir un hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” si no se justifica adecuadamente.
Esto implica que la trazabilidad del dinero y los movimientos bancarios son fundamentales para determinar la existencia o no de una donación encubierta. Si el hijo demuestra que actuaba como autorizado o gestor de los fondos sin beneficio personal, la Agencia Tributaria no puede interpretar una transmisión patrimonial.
De este modo, la consulta también sirve como advertencia: figurar como titular con acceso a los fondos requiere responsabilidad, especialmente si se realizan extracciones o transferencias, aunque sean con fines familiares. La buena fe no exime del cumplimiento tributario si hay pruebas de uso indebido del dinero.
Consejos prácticos para evitar problemas con Hacienda
Ante este tipo de situaciones, los expertos en derecho tributario recomiendan documentar siempre el origen de los fondos y el motivo por el cual se ha añadido a un hijo como cotitular. En muchos casos, se sugiere dejar constancia por escrito de que la cuenta sigue siendo de titularidad efectiva del progenitor.
Además, si la cuenta se comparte por razones prácticas (como domiciliar recibos o facilitar pagos), conviene evitar que el hijo haga uso personal del dinero. Para ello, es preferible operar como autorizado y no como cotitular pleno, lo que puede reducir riesgos en una futura inspección fiscal.
También se aconseja conservar extractos y movimientos bancarios durante varios años, especialmente si se prevé una herencia cercana. En caso de fallecimiento, estos documentos ayudarán a demostrar que el hijo no dispuso del dinero y, por tanto, no recibió una donación sujeta a tributación.
Con esta aclaración de Hacienda, las familias tienen ahora un marco más claro para organizar sus finanzas sin temor a sanciones injustificadas. La titularidad compartida, cuando se gestiona con prudencia y transparencia, deja de ser un riesgo fiscal automático.