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Los jubilados que se enfrentan a la dolorosa experiencia de la pérdida de su cónyuge se le suman todos los tramites y documentaciòn que se se deben presentar. Además, surge la pregunta de si pueden percibir la pensión de viudedad, ya que no todos pueden tener el derecho a ella.
En caso de ausencia de matrimonio, tanto el cobro de la pensión de viudedad como la herencia dependerán de la unión jurídica o de hecho acreditada. La cual es un tipo de unión distinta a la civil de esposos.
Qué sucede si el fallecido no estaba casado pero sí en pareja
A nivel social, se considera una relación matrimonial; sin embargo, para efectos jurídicos y legales, no poseen los mismos derechos. Esto depende exclusivamente de la Comunidad Autónoma en la cual se resida, lo cual puede significar una ventaja o un inconveniente considerable.
En caso de no existir ningún tipo de formalización, el testamento se presenta como la única vía para que la pareja del fallecido reciba algún beneficio de la herencia, siendo preferente el seguimiento del orden sucesorio establecido por el Código Civil.
Tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho, se tiene derecho a reclamar una pensión de viudedad, siempre que el difunto haya cotizado al menos 500 días en los cinco años previos a su deceso.
Es importante considerar que la Ley General de la Seguridad Social autoriza el cobro de la pensión de viudedad junto a cualquier ingreso laboral del beneficiario y la pensión de jubilación que le corresponda.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Matrimonio:
En el caso de que la defunción se deba a una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe acreditar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes del fallecimiento o haber mantenido una convivencia por un periodo mínimo de dos años.
Parejas de hecho:
El sobreviviente deberá demostrar que la relación fue registrada al menos dos años antes del deceso y haber mantenido una convivencia de, por lo menos, cinco años o la existencia de hijos en común.
Pensión de viudedad: ¿cuánto te corresponde cobrar y cómo se calcula?
La mayor alza en la Seguridad Social prevista para 2024 afectará a los beneficiarios de la pensión de viudedad con cargas familiares.
En 2024, la pensión contributiva de viudedad experimentará un incremento del 3,8%, lo que se traduce en aproximadamente 638 euros adicionales en el próximo año, es decir, 46 euros por mes.
La prestación se calcula tomando el 52% de la base reguladora correspondiente; además, será posible incorporar el complemento por maternidad.