Seguridad Social habilita a los mayores de 52 años a solicitar la pensión de orfandad pero solo en este caso
La normativa de la Seguridad Social permite que personas mayores de 52 años puedan acceder a la pensión de orfandad en casos específicos.
La Seguridad Social contempla excepciones poco conocidas que permiten a los mayores de 52 años acceder a la pensión de orfandad. Aunque esta prestación está generalmente reservada para personas menores de 25 años, hay casos específicos en los que esta ayuda puede extenderse sin límite de edad.
Entre estas excepciones se encuentra la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor, una situación que requiere cumplir con estrictos requisitos establecidos por la normativa.
Seguridad Social: ¿qué dice la ley sobre la pensión de orfandad para mayores de 52 años?
El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social regula que los huérfanos que acrediten una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, antes del fallecimiento del progenitor, pueden solicitar la pensión de orfandad, independientemente de su edad.
Este derecho se aplica exclusivamente en casos en los que el beneficiario no pueda desempeñar actividades laborales remuneradas debido a su grado de incapacidad.
Un ejemplo destacado es la sentencia SJSO 1613/2024, en la que se concedió la pensión a un hombre de 61 años con una minusvalía del 72%. En este caso, la incapacidad del solicitante fue reconocida antes del fallecimiento de su progenitor, cumpliendo con los requisitos estipulados.
Este precedente refuerza la importancia de demostrar, mediante informes médicos y valoraciones, que la incapacidad permanente impide cualquier tipo de actividad laboral.
Requisitos clave para acceder a la pensión de orfandad como mayor de 52 años
Además de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de condiciones adicionales. Estos son los puntos más relevantes:
Reconocimiento de incapacidad previa al fallecimiento del progenitor.
Cotizaciones suficientes:
Si el fallecimiento fue en situación de alta, se necesitan al menos 500 días de cotización en los últimos cinco años.
En casos de accidente o enfermedad profesional, no se requiere cotización mínima.
Dependencia económica: en algunos casos, se exige demostrar ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cumplir con estos criterios es fundamental para poder optar a esta prestación excepcional.
Cuantías y beneficios adicionales de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad se calcula, en términos generales, como un 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Sin embargo, hay circunstancias en las que los beneficiarios pueden recibir incrementos en la cuantía:
Orfandad absoluta: si no hay pensión de viudedad, se añade un 52% de la base reguladora a la pensión básica.
Importes mínimos establecidos:
Beneficiario general: 3745 euros anuales.
Beneficiario menor de 18 años con discapacidad superior al 65%: 7361,20 euros anuales.
Orfandad absoluta: incremento de 9275 euros anuales distribuidos entre los beneficiarios.