De acuerdo con una disposición de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España, los propietarios tienen la potestad de recuperar su vivienda antes de que finalice el contrato, incluso si los inquilinos están al día con todas sus obligaciones.

Este mecanismo, contemplado en la normativa, reaviva el debate sobre la seguridad residencial de los arrendatarios y agrega un nuevo foco de incertidumbre al mercado del alquiler.

Esta cláusula permite que los inquilinos sean desalojados, pero sin romper el contrato.

Desalojo legal sin incumplimiento: la excepción que contempla la Ley de Alquileres

La LAU, reformada en 2019, establece que el contrato de alquiler debe tener una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física, y de siete si se trata de una persona jurídica. Esta medida buscó dar mayor estabilidad a los inquilinos, evitando renovaciones anuales arbitrarias. Sin embargo, el artículo 9.3 introduce una excepción relevante.

Según este apartado, cuando el arrendador es una persona física, podrá recuperar la vivienda a partir del primer año de contrato si al firmarlo se hizo constar expresamente que podría necesitarla como residencia habitual para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Esta cláusula permite, por tanto, finalizar legalmente el arrendamiento antes del plazo mínimo, sin que el inquilino haya incumplido ninguna condición del contrato.

Para ejecutar esta medida, el propietario debe comunicar su intención con al menos dos meses de antelación. Si no se logra un acuerdo alternativo, el arrendatario deberá abandonar el inmueble en el plazo fijado.

No obstante, si en los tres meses siguientes la vivienda no es ocupada en los términos justificados, el inquilino tiene derecho a recuperar su uso durante un nuevo período de hasta cinco años, además de recibir una indemnización por los daños ocasionados por el desalojo.

Contrato y cláusulas abusivas: el punto débil de los inquilinos frente a los propietarios

A pesar de que la Ley de Alquileres delimita claramente los supuestos en los que puede rescindirse anticipadamente un contrato, existen casos en los que se introducen cláusulas contractuales que desvirtúan el espíritu de la normativa. Algunas inmobiliarias han llegado a incluir disposiciones que otorgan al propietario la posibilidad de recuperar el inmueble en cualquier momento, sin mediar causa justificada.

Este tipo de prácticas contravienen lo establecido por la legislación vigente, pero suelen pasar desapercibidas por los inquilinos en el momento de firmar el contrato. Por ello, especialistas en derecho inmobiliario insisten en la importancia de revisar cuidadosamente todos los términos del contrato antes de su firma. En caso de detectar cláusulas que permitan un desalojo sin respaldo legal, se recomienda buscar asesoría jurídica para impugnarlas ante un tribunal.

En paralelo, continúan existiendo causas justificadas para la resolución anticipada de un contrato de alquiler, como el impago de la renta, el subarriendo sin consentimiento, los daños deliberados a la vivienda o la realización de actividades molestas, insalubres o ilícitas.