El Ministerio de Trabajo calcula que, si se prohíbe la absorción y compensación de los complementos salariales, los 2,47 millones de trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) experimentarían un aumento medio en su salario bruto de entre el 3,5 % y el 8,5 %.
La estimación aparece en la memoria económica que acompaña al real decreto mediante el cual se traspone la directiva sobre las normas de aplicación del SMI. A su vez, Trabajo sacó este viernes a información pública dicho real decreto, que especifica qué complementos no podrán ser absorbidos por las subidas del salario mínimo.
Se elevaría el costo laboral para las empresas
La memoria económica precisa que estas modificaciones podrían incrementar la masa salarial en un rango de entre 1100 y 2800 millones de euros.
Si a esta cifra se le suman las cotizaciones sociales a cargo de las empresas (aproximadamente un 32 %), el coste laboral adicional total para las compañías oscilaría entre 1500 y 3800 millones de euros al año.
No obstante, el Ministerio de Trabajo aclara que estas cifras deben entenderse como un “rango indicativo del impacto máximo posible”, ya que no tienen en cuenta los ajustes que podrían surgir de la negociación colectiva ni las posibles modificaciones en la estructura de las retribuciones.
Impacto fiscal y económico de la subida salarial y cotizaciones empresariales
El documento también estima que el incremento en las cotizaciones a cargo de las empresas, junto con las que pagan los trabajadores (un 6,5 %), generaría unos ingresos adicionales para el sistema de la Seguridad Social, el SEPE y el FOGASA de entre 420 y 1000 millones de euros al año.
Por otro lado, el alza salarial prevista también afectaría a la base imponible del IRPF de los trabajadores beneficiados por la medida. En este sentido, si el aumento salarial se sitúa por debajo del 5,5 %, los ingresos extra para las arcas públicas serían prácticamente nulos; sin embargo, con el incremento máximo del 8,5 %, el Estado podría recaudar hasta 560 millones de euros adicionales por este concepto.
Finalmente, la memoria concluye que “se espera que la ganancia salarial de los trabajadores se produzca sin un deterioro significativo de la actividad de las empresas, redundando en un impacto positivo en el consumo de los hogares y, en definitiva, del PIB”.
Los complementos que no se pueden compensar
La norma establece de forma clara y expresa qué complementos salariales quedan excluidos de la compensación o absorción cuando sube el SMI:
- Condiciones específicas: la nocturnidad, el trabajo a turnos, la penosidad, la toxicidad, la peligrosidad o la disponibilidad.
- Características personales: la antigüedad, la formación o el lugar de residencia.
- Premios por cantidad o calidad del trabajo: incentivos, primas por productividad o comisiones.
- Complementos que el convenio colectivo ya declare como no compensables: si el convenio indica que un determinado plus (además de los mencionados) no puede absorberse ni compensarse, esa protección se mantiene y se refuerza con la nueva regulación.
SMI 2026: subida pactada, obligación del 60 % y batalla judicial anunciada por la CEOE
El decreto establece que el Gobierno determinará cada año el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con la posibilidad de realizar una revisión a mitad de año si las previsiones del índice de precios al consumo (IPC) no se cumplen.
Además, prevé la creación de una comisión asesora y consagra legalmente la obligación de que el SMI alcance al menos el 60 % del salario medio neto, tal como lo establece la Carta Social Europea.
Una de las principales novedades incorporadas —y que fue una exigencia clave de los sindicatos durante la última negociación— se refiere a las modificaciones en las reglas de absorción y compensación de complementos y pluses salariales. Este acuerdo permitió fijar un incremento del 3,1 % para 2026 sin el respaldo de las patronales CEOE y Cepyme.
Precisamente, la CEOE anunció que impugnará judicialmente la transposición de la directiva europea por considerar que estos cambios en los pluses suponen un exceso de competencias por parte del Gobierno.
Fuente: EFE.