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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el real decreto ley de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas posteriores, comunicó EFE.

El Supremo considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial, según ha subrayado este martes.

¿Qué reclama la Societat de Arrendaments?

Con motivo del real decreto de medidas urgentes para responder a la guerra de Ucrania, a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el Tribunal desestima así el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007.

Este recurso se dirigió contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de 631.000 euros por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.

El TS avala limitar la actualización de alquileres recogida en reales decretos ley de 2022. (foto: archivo).

¿Qué resolvió El Supremo?

El Supremo subraya que con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda y proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites “razonables y razonados”, como fue el caso.

Asimismo, señala que al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y que, al hacerlo, no vaciaba de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultaron limitados de manera proporcionada.

El TS avala limitar la actualización de alquileres recogida en reales decretos ley de 2022. (Fuente: archivo).

¿Se vulnera el derecho de propiedad?

Los demandantes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio al limitar el importe máximo de la actualización de la renta para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto.

Sin embargo, el Supremo ha explicado que la delimitación temporal del derecho de propiedad de estos decretos se realizó con una finalidad “tuitiva” de intereses que se consideran necesitados de una especial protección y respondían a la función social de la propiedad inmobiliaria sin vulneración constitucional.