En esta noticia

Las herencias suelen ser un ámbito delicado en cualquier familia y en España el conflicto surge con frecuencia por una razón poco conocida: el testamento no siempre asegura que el cónyuge viudo reciba los bienes del fallecido.

A pesar de que exista una última voluntad por escrito, la legislación de sucesiones establece límites claros que prevalecen sobre las decisiones del causante, especialmente en presencia de hijos u otros herederos forzosos.

En la práctica, esto implica que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo únicamente a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.

Esta realidad, que sorprende a muchas familias, explica por qué los repartos hereditarios con frecuencia derivan en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento.

Ahora bien, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.

Confirmado por la Ley sucesiones | Las viudas no podrán heredar los bienes, aunque haya testamento (foto: archivo).

¿Qué pasa si no hay testamento?

En términos generales, en ausencia de un testamento, los parientes deben seguir el orden sucesorio que estipula el Código Civil. En tales situaciones, la distribución de los bienes se determina en función del grado de parentesco y la presencia de herederos forzosos.

De acuerdo con la normativa nacional, en caso de que uno de los integrantes de una pareja fallezca sin haber dejado testamento, el otro no posee un derecho automático sobre el patrimonio hereditario, a menos que exista un vínculo matrimonial legalmente reconocido.

Herencia en parejas no casadas

En caso de que el matrimonio no se haya formalizado, el derecho a heredar dependerá de la existencia de una unión jurídica o de hecho acreditada. Este tipo de unión, aunque socialmente equiparada al matrimonio, no tiene los mismos efectos a nivel jurídico y no concede los mismos derechos sucesorios.

Los derechos de herencia en estos casos dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, ya que cada región establece normas específicas. Esto puede jugar a favor o en contra de la pareja superviviente, según el territorio.

Razones por las que el testamento no asegura la herencia al viudo

En España, el testamento no otorga libertad absoluta para decidir el destino del patrimonio tras el fallecimiento. La ley de sucesiones establece las llamadas legítimas, una porción de la herencia que debe reservarse obligatoriamente a determinados herederos, como los hijos o, en su defecto, los ascendientes.

Cuando existen hijos, el cónyuge viudo no hereda la propiedad de los bienes, sino que adquiere el usufructo del tercio de mejora, lo que le permite usar o disfrutar de esos bienes, pero no venderlos ni disponer libremente de ellos. En cambio, si no hay descendientes, pero sí ascendientes vivos, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Estas reglas se aplican incluso si el testamento establece un reparto distinto, ya que la ley prevalece sobre la voluntad del causante.

Por este motivo, aunque el testamento disponga que el cónyuge viudo reciba todos los bienes, esa voluntad queda limitada por la normativa vigente y no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

Además, el alcance real de los derechos del cónyuge viudo puede variar según la comunidad autónoma de residencia, debido a la existencia de regímenes forales con normas propias.

A esto se suma el régimen económico del matrimonio —gananciales o separación de bienes—, que influye directamente en qué parte del patrimonio forma parte de la herencia. En la práctica, esta combinación de factores explica por qué, en muchos casos, el viudo no recibe los bienes en propiedad, aunque el testamento así lo indique.

El Gobierno estudia cambios para las parejas de hecho no registradas

Oficial | Las viudas en España no podrán heredar los bienes, aunque exista testamento: tienen que cumplir este requisito

Mientras continúan los conflictos hereditarios, el Gobierno también analiza cambios en la pensión de viudedad para parejas de hecho no registradas. La propuesta busca ampliar el acceso a la prestación pública cuando existan hijos en común. Esto podría sentar un precedente juridico aplicable a las herencias.

Actualmente, la Seguridad Social exige determinados requisitos administrativos para acceder a la pensión de viudedad. Entre ellos aparece la inscripción previa como pareja de hecho o la acreditación formal de convivencia durante un tiempo concreto.

Ese requisito dejó fuera a muchas familias que convivieron durante años y tuvieron hijos, pero nunca formalizaron la relación. La reforma en estudio permitiría que la existencia de descendencia común sirva como prueba suficiente de una relación estable.

Los principales beneficiados serían convivientes que mantuvieron relaciones duraderas y tuvieron hijos en común, pero nunca se inscribieron oficialmente como pareja de hecho. Para muchas familias, el cambio tendría impacto directo sobre sus ingresos mensuales tras una pérdida.

La medida también podría favorecer a personas mayores que convivieron durante décadas sin matrimonio ni registro administrativo. En muchos casos, la falta de formalización solo aparece cuando comienza el trámite para solicitar la herencia o la pensión de viudedad.