Los contribuyentes que mantengan deudas con la Agencia Tributaria de España y no las abonen dentro de los plazos establecidos pueden enfrentarse al inicio del procedimiento de embargo. Esta medida se activa cuando la deuda no se paga ni en período voluntario ni durante el plazo concedido tras la notificación.
En esta fase, la Administración procede a ejecutar bienes y derechos del deudor para recuperar el importe adeudado, incluyendo recargos, intereses y costas. Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran las cuentas bancarias, salarios, pensiones, inmuebles y otros activos.
España congela cuentas bancarias y activos de quienes figuran en esta base de datos
La Agencia Tributaria explica que el embargo comienza cuando el deudor no satisface una deuda tributaria dentro de los plazos legalmente establecidos. A partir de ese momento, se inicia la fase ejecutiva de cobro mediante la ejecución de bienes de su titularidad.
Las actuaciones de embargo deben respetar el principio de proporcionalidad y, con carácter general, siguen este orden:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de cualquier naturaleza.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
Si el deudor abona la totalidad de la deuda, el embargo puede levantarse antes de que se produzca la ejecución o subasta de los bienes afectados.
Los tipos de embargo que puede aplicar la Agencia Tributaria
Entre las modalidades más habituales se encuentran los embargos de cuentas bancarias. En estos casos, la entidad financiera recibe una orden para retener los fondos existentes en las cuentas del deudor hasta cubrir el importe señalado en la diligencia.
También pueden embargarse sueldos, salarios y pensiones mediante descuentos periódicos cuya cuantía se calcula teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional.
Otra modalidad es el embargo de créditos, dirigido a personas o entidades que mantienen relaciones económicas con el deudor. Cuando reciben la diligencia, deben ingresar en la Agencia Tributaria los importes que correspondan al deudor hasta cubrir la deuda reclamada.
Asimismo, pueden embargarse valores, bienes muebles e inmuebles, que pueden llegar a ser vendidos mediante subasta para obtener el importe necesario para saldar la deuda pendiente.
Cómo pagar o solicitar un aplazamiento de la deuda
La Agencia Tributaria permite pagar cualquier deuda tanto en período voluntario como en período ejecutivo, aunque en este último caso se añaden los recargos e intereses correspondientes.
Además, determinadas deudas pueden aplazarse o fraccionarse cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impide efectuar el pago dentro de los plazos establecidos. La solicitud puede presentarse incluso cuando la deuda ya se encuentra en período ejecutivo, siempre que no se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
No obstante, existen deudas que no pueden aplazarse, como las derivadas de determinadas obligaciones tributarias, algunas resoluciones firmes o determinadas deudas vinculadas a ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Qué recursos tiene el contribuyente frente a una diligencia de embargo
La normativa establece que solo pueden presentarse determinadas causas de oposición contra una diligencia de embargo:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Tras recibir la notificación, el interesado dispone de un plazo máximo de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante los órganos competentes, siempre que considere que la actuación no se ajusta a la normativa vigente.