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Un nuevo fallo del Tribunal Supremo ha encendido las alarmas entre los jubilados. Si alguien cobra la pensión de jubilación y realiza una actividad laboral cuyos ingresos anuales superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la Seguridad Social podrá reclamar lo que has cobrado indebidamente.

En un caso reciente, un jubilado tendrá que devolver 41.161,52 euros tras ser considerado incompatible el cobro de su pensión con su trabajo autonómico, pues se determinó que sus ingresos anuales sobrepasaban ese umbral legal.

Este fallo reafirma que la compatibilidad entre la pensión y el trabajo está sujeta a condiciones estrictas. Aunque la Ley General de la Seguridad Social permite trabajar y cobrar la jubilación bajo ciertas circunstancias, quien no las cumpla arriesga sanciones económicas importantes, incluyendo la suspensión de la prestación y la obligación de reintegrar lo recibido.

Cuál es el error que puede costarte miles de euros

El problema surge cuando un jubilado que ya cobra su pensión continúa trabajando y sus ingresos superan el SMI anual. Aunque pueda alegar que los ingresos "eran bajos", lo esencial es que la suma de lo que se recibe por trabajo más otras posibles prestaciones rebase ese umbral.

En el caso del fallo del Supremo, el jubilado figuraba como titular y administrador de una sociedad, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y realizó funciones de gestor empresarial, lo que demostró que su actividad laboral no era meramente formal o testimonial.

Otra parte del error es no comunicar correctamente a la Seguridad Social la compatibilidad de la actividad laboral con el cobro de la pensión, como exige la ley.

En este caso, la persona afectada mantuvo su actividad sin ajustar su situación legal pese a advertencias. Por ello, la pensión fue suspendida y posteriormente la Administración reclamó las cantidades cobradas indebidamente.

Cuándo es posible compatibilizar trabajo y pensión

Según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social regula la compatibilidad de la jubilación con actividades laborales. Permite que jubilados por cuenta propia o ajena trabajen sin perder su pensión, siempre que los ingresos de esa actividad no superen el SMI. Si se rebasan, la compatibilidad se pierde.

Además, existen casos de "trabajos puntuales" o actividades económicas no habituales realizados por autónomos jubilados que, si cumplen los requisitos de ganancias inferiores al SMI, pueden mantener su pensión íntegra.

Pero esas situaciones requieren cumplir formalmente con las obligaciones fiscales y registrales, informar a la Seguridad Social, y demostrar que la actividad no es habitual ni excede los ingresos permitidos.

Qué sanciones que enfrentan los jubilados que no cumplen la ley

Cuando se determina que un jubilado ha incumplido estas reglas, los efectos pueden ser duros. En el caso del fallo más reciente, la pensión fue suspendida y posteriormente se exigió la devolución de 41.161,52 euros por pagos hechos mientras la actividad laboral incompatible estaba en marcha.

También hay otros casos recientes en los que jubilados han sido obligados a devolver cantidades si su actividad laboral no estaba declarada, o si estaban dados de alta en un régimen que exige contribuciones, pero no respetaron los límites de ingresos ni comunicaron correctamente su situación.

Cómo evitar caer en este error

Para no tener problemas con la Seguridad Social, lo esencial es:

  • Si se sigue trabajando tras la jubilación, asegurarse de que los ingresos anuales por esa actividad sean inferiores al SMI del año correspondiente.

  • Informar formalmente a la Seguridad Social de la actividad, en caso de estar dado de alta como autónomo u otro régimen.

  • Verificar si la actividad es habitual o puntual, ya que la primera tiende a estar más sujeta a control.

  • Llevar al día las obligaciones fiscales (declaraciones de ingresos, IVA, IRPF si corresponde).

Aunque esto no constituye un listado exhaustivo, la clave siempre es cumplir la normativa vigente, comunicar todo y no confiar en interpretaciones laxas de lo que consideras "ingresos bajos"