Los españoles mayores de 65 años se enfrentan a un recordatorio incómodo: la venta de un piso o su mantenimiento vacío no los exime de obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria ha reafirmado que la imputación de renta inmobiliaria, que oscila entre el 1,1% y el 2% del valor catastral, afecta a todas las viviendas que no estén alquiladas o habitadas, sin excepción por edad.
A la confusión habitual sobre posibles "privilegios" para jubilados se suma la advertencia pública del Ministerio de Hacienda. Medios nacionales e internacionales han señalado la existencia de una "trampa fiscal" para quienes venden inmuebles sin revisar cada requisito legal.
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"La determinación de la renta imputable se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: el 2% con carácter general y el 1,1% en valores revisados", detalla el manual de Renta disponible en la Agencia Tributaria. Quien no declare esa cuantía se expone a sanciones económicas que pueden incluir recargos e intereses de demora.
En la práctica, el IRPF sigue la pista de cualquier ganancia patrimonial o renta presunta, salvo contadas exenciones que conviene conocer al detalle.
IRPF y personas mayores de 65: ¿deben declarar la renta imputada?
Todo propietario tiene la obligación de incluir en su declaración la renta imputada correspondiente a las viviendas desocupadas. Este porcentaje se aplica sobre el valor catastral que se encuentra en el recibo del IBI y, dependiendo de la antigüedad de la última revisión, varía entre el 1,1% y el 2%.
Quedar excluido de este procedimiento implica una violación de la Ley del IRPF, lo que puede resultar en sanciones cuya magnitud aumenta con el tiempo y la gravedad de la omisión.
Exención del impuesto por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años
La normativa vigente exime del impuesto a aquellos contribuyentes que, siendo mayores de 65 años, proceden a la venta de su vivienda habitual. El portal de la Agencia Tributaria lo establece de manera explícita: "No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años", indican desde la Agencia Tributaria.
Esta exención no se aplica en el caso de una segunda residencia o si la propiedad se encuentra dividida entre nudo propietario y usufructuario. En tales situaciones, la ganancia sí tributa, independientemente de que el titular supere los 65 años.
Evita multas por no declarar viviendas vacías: guía práctica
El fisco revisa anualmente las coincidencias entre el catastro, el IBI y las declaraciones de la renta. Si encuentra una vivienda sin alquiler declarado ni renta imputada, inicia un procedimiento sancionador.
Las sanciones comienzan en un 50% de la cantidad que no se ha ingresado y pueden superar el 150% en casos de ocultación deliberada. La única manera de evitar estas penalizaciones es mantener la vivienda arrendada o presentar la renta imputada a tiempo.