Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes no quedan desprovistos de dueño. En España, el Código Civil establece un orden legal de sucesión que determina quiénes serán los herederos legítimos y cómo se distribuye la herencia.
Este procedimiento, conocido como sucesión intestada o abintestato, tiene como objetivo prevenir conflictos familiares y asegurar que el patrimonio del difunto tenga un destino legalmente definido.
Para ello, se sigue una jerarquía estricta que prioriza los vínculos de parentesco más cercanos, aunque en ciertos casos, algunas personas pueden quedar excluidas del reparto si no existe una disposición expresa.
Ley de Sucesiones en España: lo que debes saber
El reparto de herencias sin testamento se encuentra regulado por el Título III del Código Civil, artículos 912 a 958. En ausencia de un testamento válido, la herencia se transfiere automáticamente a los parientes más cercanos del difunto, siguiendo el siguiente orden:
Orden de herederos sin testamento en España (según el Código Civil)
- Hijos y descendientes: heredan en partes iguales. En caso de que alguno haya fallecido, sus hijos (los nietos) ocuparán su lugar por derecho de representación.
- Padres y ascendientes: si no hay hijos, los padres heredan en partes iguales.
- Cónyuge viudo o viuda: hereda en usufructo una parte del patrimonio, dependiendo de la existencia o no de descendientes o ascendientes.
- Hermanos y sobrinos: en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los parientes colaterales hasta el segundo grado heredan.
- Parientes hasta cuarto grado: si no hay familiares cercanos, la ley incluye a tíos, primos y sobrinos-nietos.
- El Estado: en caso de que no exista ningún heredero legítimo, la herencia se destina al Estado, que debe utilizar los bienes para fines sociales.
El rol del cónyuge y los herederos forzosos en la sucesión
En una sucesión intestada, el cónyuge viudo posee derechos reconocidos, aunque estos son limitados. En el caso de que existan descendientes (hijos o nietos), la pareja sobreviviente mantiene el usufructo del tercio de mejora, sin embargo, no accede a la propiedad plena.
Por otro lado, si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad del patrimonio.
Los llamados herederos forzosos son aquellos que, aun en presencia de un testamento, tienen derecho a recibir una parte mínima conocida como legítima hereditaria.
En España, esta porción equivale a dos tercios de la herencia cuando hay hijos, distribuidos en el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
Exclusiones en el reparto de herencias sin testamento
Las personas que no tienen un vínculo legal directo con el difunto quedan automáticamente excluidas. Esto abarca a amigos, parejas de hecho no registradas y familiares lejanos más allá del cuarto grado.
Las parejas de hecho, a excepción de aquellas comunidades autónomas que las reconozcan explícitamente (como Cataluña o País Vasco), no tienen derecho a heredar en ausencia de testamento.
En tales situaciones, solo podrían acceder al patrimonio si el fallecido lo estipuló por escrito o a través de un testamento notarial.
Además, aunque una persona sea designada como heredera, no obtendrá ningún bien hasta que acepte formalmente la herencia. Si decide renunciar o no toma acción, los bienes no serán adjudicados.