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Las pensiones por incapacidad permanente constituyen uno de los pilares de protección social en España para las personas cuya capacidad de trabajo se ve seriamente reducida o anulada.

Estas ayudas diseñadas para sustituir los ingresos salariales cuando una enfermedad o lesión impide seguir trabajando en la profesión habitual o en cualquier otra compatible con su estado. Sin embargo, compatibilizar esta pensión con ciertos empleos puede tener consecuencias inesperadas.

La Seguridad Social y la interpretación de normas laborales actualizadas han confirmado que si un trabajador reconocido con pensión de incapacidad permanente continúa en su puesto de trabajo adaptado tras la reforma legal, su pensión puede suspenderse automáticamente mientras mantenga esa relación laboral activa.

La Seguridad Social aplica nuevos criterios tras la reforma para compatibilizar empleo y pensión.Fuente: ShutterstockShutterstock

Qué error puede provocar la suspensión de la pensión

La reforma del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha introducido un giro fundamental en cómo se gestiona la compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y el empleo activo en un puesto adaptado o reubicado.

Según esta modificación, si la persona pensionista sigue trabajando en ese mismo empleo tras haber obtenido la incapacidad y el puesto ha sido adaptado para su situación, la pensión no se extingue pero se suspende mientras dure la actividad laboral.

Este cambio es consecuencia, entre otras cosas, de la reforma laboral y social que acompaña la Ley 2/2025 y que obliga a las empresas a valorar ajustes razonables para mantener el empleo del trabajador con incapacidad, en lugar de extinguir directamente su contrato tras la declaración de incapacidad. En este contexto, se entiende que la pensión ya no se necesita durante el tiempo que el trabajador percibe salario por ese empleo adaptado, por lo que la Seguridad Social decide pausar su pago.

El mecanismo busca evitar lo que se considera una duplicidad de ingresos (recibir simultáneamente salario y pensión por la misma causa) en situaciones en que el trabajador sí puede desarrollar tareas laborales adaptadas. Esta suspensión no equivale a una pérdida permanente del derecho, ya que la pensión puede reactivarse si la relación laboral termina.

Qué dice la normativa sobre esta compatibilidad laboral

La legislación anterior consideraba más estrictamente que una incapacidad permanente, especialmente en sus grados de total, absoluta o gran incapacidad, podía ser incompatible con cualquier actividad laboral que generara ingresos. Sin embargo, reciente normativa y doctrina han matizado ese criterio.

El artículo 198 de la LGSS ya contemplaba cierto grado de compatibilidad con otros trabajos diferentes al que originó la incapacidad, siempre que no supusieran contradicción con la causa de la incapacidad.(Seguridad Social)

Lo que cambia con las reformas recientes, y que recoge claramente la modificación del artículo 174.5, es que no solo la compatibilidad con otro empleo sino incluso con la misma actividad adaptada puede suspender la pensión temporalmente. La Seguridad Social interpreta que, si la persona puede trabajar en el mismo puesto con ajustes o en otro compatible, no se justifica seguir cobrando la prestación contributiva al mismo tiempo.

El objetivo de esta regulación es alinear las prestaciones por incapacidad con la realidad laboral actual, evitando que quienes tienen capacidad, aunque adaptada, para generar ingresos dependan de una pensión asistencial mientras trabajan activamente. Según análisis de expertos laborales, esta interpretación busca también favorecer la inclusión en el mercado laboral de personas con discapacidad o limitaciones.

Cómo afecta a los trabajadores y qué deben hacer

Para un pensionista de incapacidad permanente, es crucial comprender que seguir en el puesto de trabajo adaptado después de recibir la declaración de incapacidad puede activar la suspensión inmediata de la pensión. Esto es especialmente relevante para personas que buscan mantener un empleo en el que han sido reubicadas o ajustadas tras una resolución favorable de incapacidad.

La suspensión no implica la pérdida definitiva de la pensión ni su extinción. La normativa prevé que si el contrato laboral finaliza en cualquier momento, la pensión se vuelve a activar, a menudo con efectos retroactivos desde el día siguiente al cese de la actividad. Es decir, el derecho se mantiene, pero el pago queda temporalmente congelado mientras el trabajador percibe retribución por su empleo adaptado.

Seguir en un puesto adaptado puede implicar la suspensión del cobro de la pensión mientras exista relación laboral activa.

Además, según interpretaciones jurídicas y guías prácticas sobre la reforma laboral, el trabajador dispone de 10 días naturales para manifestar a su empleador su deseo de continuar en un puesto adaptado tras la declaración de incapacidad, lo cual desencadena este mecanismo de suspensión. Este periodo de comunicación es clave para que la empresa pueda evaluar ajustes razonables y evitar problemas legales posteriores.

Para quienes estén valorando seguir activos tras reconocer una incapacidad permanente, la recomendación habitual de expertos es consultar con un asesor laboral o especialista en Seguridad Social antes de formalizar cualquier decisión. Esto permite anticipar posibles impactos económicos, como la suspensión temporal de la pensión, y planificar las alternativas disponibles.