Los pensionistas que cobran una pensión de la Seguridad Social deberán completar un trámite antes del 31 de marzo de 2025. De lo contrario, podrían perder el derecho a seguir cobrando su pensión.
En esta oportunidad, hablamos de los pensionistas que residen en el extranjero y reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social española, así como también aquellos que perciben una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Cada uno de estos grupos debe realizar un trámite distinto.
Todos estos pensionistas perderán su prestación a partir del 1 de abril de 2025
Los pensionistas que residen en el extranjero y perciben una pensión de la Seguridad Social española, deberán acreditar la vivencia antes del 31 de marzo de 2025. Este grupo tiene la obligación de presentar el documento de fe de vida durante el primer trimestre de cada año. La finalidad de este trámite es demostrar ante la Seguridad Social que continúan vivos y que, por tanto, continúan con derecho a seguir cobrando la correspondiente pensión.
De este modo, los pensionistas en esta situación cuentan con varias opciones para acreditar su vivencia en 2025. La alternativa más cómoda es la aplicación ‘VIVESS', que permite presentar el documento de fe de vida de manera online.
Desde la Seguridad Social informan que los pensionistas que residen en el extranjero también pueden acreditar su vivencia "ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social".
Cómo no perder la pensión no contributiva en 2025
Por otra parte se encuentran las personas beneficiarias de una pensión no contributiva del IMSERSO. Entre los requisitos para cobrar esta prestación se encuentra un requisito de carencia de rentas.
En 2025, para el IMSERSO existe carencia de rentas cuando los ingresos de la persona beneficiaria son inferiores a 7905,80 euros al año. No obstante, este requisito puede variar según los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
En cualquier caso, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva deben presentar una declaración anual de rentasante el IMSERSO durante el primer trimestre de cada año. Es decir, antes del 31 de marzo de 2025. Así, deben acreditar que siguen cumpliendo con los correspondientes requisitos de carencia de rentas.
Desde el IMSERSO advierten que "el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de 90 días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos".