

El fallecimiento de un propietario en España abre un conjunto de trámites que van más allá del duelo. Entre ellos, la situación fiscal de los bienes inmuebles es uno de los asuntos que más preocupación genera, especialmente cuando se trata de una vivienda familiar.
Aunque el dueño ya no esté, ciertos impuestos asociados a la propiedad pueden seguir siendo exigibles. Saber quién responde ante Hacienda y los ayuntamientos por esos tributos es esencial para evitar sanciones, recargos o incluso embargos.
En muchos casos, la carga recae en quienes aceptan la herencia o en quienes ostentan la posesión efectiva del inmueble tras el fallecimiento del titular.

El IBI y otros tributos que no se detienen con la muerte
Uno de los impuestos que no deja de devengarse por el simple fallecimiento del propietario es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava la propiedad de parcelas y construcciones. La obligación de pagar este tributo municipal persiste hasta que la titularidad del inmueble se formaliza en un nuevo nombre.
La Ley General Tributaria española establece que, al fallecer una persona, sus obligaciones tributarias pendientes pasan a sus herederos o legatarios, a menos que exista una renuncia formal o aceptación con beneficio de inventario (que limita la responsabilidad a los activos de la herencia).
Esto significa que si el IBI del año en curso no se ha satisfecho, los herederos pueden ser requeridos por el ayuntamiento para abonarlo, con posibles recargos si se produce retraso.
Además del IBI, otros tributos locales, como la tasa de basuras o el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (si el fallecido tenía garaje asociado), también pueden seguir siendo exigibles hasta que haya un cambio formal de titularidad.
Herederos responden ante Hacienda por el Impuesto de Sucesiones
Cuando se hereda una vivienda, la principal obligación fiscal ante el Estado es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este gravamen se aplica sobre el valor de los bienes recibidos por el heredero y varía considerablemente según la comunidad autónoma donde residía el fallecido y el grado de parentesco.
Por ejemplo, en algunas regiones cercanas a importantes núcleos urbanos existen bonificaciones o exenciones para herederos directos (como hijos y cónyuges), mientras que en otras la carga tributaria puede ser elevada sin reducciones significativas.
Habitualmente, el impuesto debe liquidarse dentro de seis meses tras la muerte del causante, aunque es posible solicitar una prórroga de ese plazo.
Este impuesto nada tiene que ver con la titularidad fiscal de la vivienda antes del fallecimiento. Es un tributo que grava la transmisión de patrimonio y, por tanto, corresponde a aquellos que aceptan la herencia.
Qué ocurre si no se paga y cómo afecta al inmueble
Si los herederos o responsables no afrontan las obligaciones fiscales asociadas a la vivienda del fallecido, como el IBI, plusvalía municipal o el ISD, las consecuencias pueden ir más allá de una simple deuda.
En primer lugar, los ayuntamientos pueden aplicar recargos e intereses de demora por el impago del IBI u otros tributos locales, y en casos extremos iniciar procedimientos de ejecución sobre el inmueble para garantizar el cobro.
Por su parte, el no pago del Impuesto sobre Sucesiones dentro de los plazos puede derivar en sanciones y la exigencia de intereses de demora por parte de la administración autonómica correspondiente.
Además, una herencia no aceptada formalmente puede entenderse como aceptada tácitamente pasados los plazos legales pertinentes, lo que obliga a los herederos a responder por las deudas fiscales del difunto.
Es importante remarcar que la responsabilidad tributaria no se transmite a los bancos ni a terceros, salvo que hubiera un acuerdo formal de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Cómo evitar conflictos y organizar el pago de los impuestos
La mejor estrategia para gestionar el pago de tributos asociados a la vivienda de un fallecido es planificar con antelación o actuar con diligencia tras el deceso. Antes de aceptar una herencia, los potenciales herederos pueden optar por hacerlo con beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad por deudas fiscales al valor de los activos de la herencia.
Además, es recomendable:
- Contactar con un gestor o asesor fiscal que analice desde qué fecha se debe pagar el IBI y otros tributos locales.
- Solicitar una valoración actualizada del inmueble para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.
- Verificar las reducciones y bonificaciones disponibles en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda.
Otro aspecto clave es la declaración de la herencia en el Registro de la Propiedad: hasta que no se formaliza la transmisión, el inmueble sigue figurando a nombre del fallecido, lo que puede complicar ciertos trámites fiscales y administrativos.

La legislación fiscal española contempla que las obligaciones tributarias asociadas a bienes inmuebles no desaparecen con la muerte del propietario, y que su cumplimiento recae, en última instancia, en quienes aceptan la herencia. Entender este marco legal y actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre una gestión ordenada y confrontaciones inesperadas con Hacienda y los ayuntamientos.














