

La declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite anual de España en el que autónomos, empresas, pymes y personas físicas tienen que regularizar su situaciónante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Aunque no todas las personas tienen que hacerlo, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año, si fuesen de entre 22.000 y 35.200 euros de un solo pagador no podrá eximirse de realizar este trámite, al igual que quienes hayan ganado 15.000 euros tras un ejercicio fiscal con dos o más pagadores.
La cita con la Agencia Tributaria arranca el 3 de abril y dado que las infracciones por no realizarla implican multas elevadas, conocer todo sobre la declaración de la Renta es fundamental para así evitar gastos imprevistos y -sorprendentemente- las prestaciones por desempleo deben pagar impuestos.

¿Debo pagar y presentar el IRPF si cobro el paro?
Según el artículo 17 de la Ley 35/2006 el paro tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. Tiene la misma consideración fiscal que el salario de un trabajador y es sometida a la misma retención proporcional de acuerdo a lo que informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Hacienda considera al SEPE un pagador más, por lo que en la declaración anual de IRPF si se tuviese un trabajo y luego se cobrase el paro se consideraría como dos pagadores. De esa forma muchos no saben que deben realizar este trámite y corren riesgo de multa.
¿Cómo funcionan las retenciones por IRPF en el paro?
Como cualquier sueldo, es necesario pagar impuestos y dentro de ellos todos los meses se descontó el IRPF, sin embargo, no son las únicas retenciones que enfrenta el cobrar este paro.
- Percepción íntegra: 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y 50% durante los siguientes.
- Seguridad Social a cargo del trabajador: 4,70% en cotizaciones.
- Retención de IRPF: importe que se te retiene y que se ingresa en Hacienda a nombre del trabajador.
Al momento de hacer las rentas habrá que inscribirse como rendimientos de trabajo (con el SEPE como pagador), a los que en el caso correspondiente se pueden aplicar deducciones y reducciones para obtener el rendimiento íntegro.













