

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a CaixaBank y autoriza seguir con la ejecución hipotecaria. El caso afecta a herederos y deudas bancarias tras un fallecimiento.
La resolución confirma que la deuda de 138.869 euros debe afrontarse con la vivienda heredada. El tribunal respalda al banco frente a los hijos del titular fallecido. El fallo sienta un precedente relevante para herencias con cargas financieras.
El banco reclamó una deuda total de 138.869 euros tras el vencimiento del crédito. La cantidad incluye capital dispuesto e intereses acumulados. La Justicia explica que la muerte del titular no frena el embargo.
Al aceptar la herencia, los hijos asumen bienes y obligaciones pendientes.

Qué firmó el fallecido y por qué la deuda pasó a los herederos
Según la sentencia, el fallecido firmó en abril de 2009 una cuenta corriente de crédito. Tenía garantía hipotecaria y un límite de 344.000 euros.
Era un producto similar a una hipoteca inversa. El dinero no debía devolverse hasta un año después del fallecimiento del titular. Transcurrido ese plazo sin pago, CaixaBank calculó la deuda en 127.615 euros. Al no cobrarla, inició la vía judicial contra los herederos.
Artículo 661 del Código Civil y responsabilidad por las deudas heredadas
La resolución se apoya en el artículo 661 del Código Civil. El texto establece que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”.
Esto implica que no solo se heredan bienes. También se transmiten las cargas económicas y las deudas vigentes.
La abogada María Cristina Clemente recuerda que aceptar la herencia traslada la responsabilidad. La deuda pasa a los herederos y a la finca hipotecada.
Por qué no se puede frenar la ejecución hipotecaria en este procedimiento
La Audiencia explica que la ejecución hipotecaria es un proceso tasado. Es rápido y no permite debates complejos de fondo. El tribunal señala que aquí no se puede analizar si el fallecido entendió el producto. Tampoco si la información fue suficiente.
Según el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las causas de oposición son limitadas. No incluyen discutir el consentimiento contractual.

Intereses, transparencia y rechazo del control de abusividad
Los herederos también cuestionaron los intereses aplicados al préstamo. El tribunal rechazó ese planteo. La sentencia aclara que no se puede controlar la abusividad del precio.
El tipo de interés es un elemento esencial del contrato.
El interés del 6,40% estaba redactado de forma “meridiana”, clara y en negrita. El fallecido sabía que el dinero generaba intereses.












