La legislación española contempla un importante reconocimiento para las mujeres que han sido madres y cuya carrera laboral se ha visto interrumpida por el cuidado de sus hijos. Se trata de un mecanismo incluido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permite sumar años de cotización incluso en periodos en los que no se ha trabajado.
Este derecho, basado en la aplicación de cotizaciones ficticias, puede ser determinante para alcanzar el mínimo requerido para acceder a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
Mujeres con hijos: un derecho reconocido por ley
La Ley General de la Seguridad Social prevé dos supuestos que permiten computar cotizaciones ficticias a las mujeres con hijos: por un lado, los periodos de cotización asimilados al parto (regulados en el artículo 235), y por otro, los tiempos dedicados al cuidado de menores (recogidos en el artículo 236). Ambos pueden sumarse, siempre que el total no supere los cinco años.
El artículo 235 especifica que "se computarán a favor de la trabajadora 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo". En caso de partos múltiples, se añaden 14 días por cada hijo adicional a partir del segundo. Este beneficio se extiende incluso a los supuestos de aborto, siempre que el embarazo haya superado los seis meses de gestación.
Para acceder a este derecho, debe haberse producido una interrupción efectiva de la actividad laboral durante las 16 semanas posteriores al parto, excluyendo el tiempo de baja por maternidad. Además, en el caso de la pensión de jubilación, esta interrupción debe haberse producido dentro del periodo de carencia exigido: los 15 años previos a la solicitud de la prestación.
5 años de cotización mediante cotizaciones ficticias: requisitos y procedimiento
El segundo supuesto contempla el cuidado de hijos o menores adoptados o acogidos. El artículo 236 de la LGSS establece que podrán computarse como periodo cotizado los tiempos dedicados al cuidado de los menores, siempre que el vínculo laboral haya finalizado -o se haya agotado la prestación por desempleo- en un momento comprendido "entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior".
En este caso, el tiempo computable no podrá superar los 270 días por cada menor y solo se reconocerá a uno de los progenitores, siendo preferente su asignación a la madre en caso de que ambos lo soliciten.
Cómo solicitar el beneficio
Ambos beneficios pueden solicitarse de forma conjunta mediante el formulario oficial de solicitud de pensión de jubilación. En este documento se incluye un apartado específico para pedir el reconocimiento de estas cotizaciones ficticias, así como otros beneficios relacionados con la maternidad, como el complemento para la reducción de la brecha de género.
Para su tramitación, será necesario proporcionar los datos personales del menor -nombre, apellidos y fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o aborto-, además de marcar la casilla correspondiente al tipo de beneficio que se desea solicitar.