

En España, la Agencia Tributaria está intensificando el control sobre los propietarios de múltiples viviendas, especialmente aquellas que no se utilizan como residencia habitual del dueño.
De acuerdo a Hacienda, el objetivo es combatir la acumulación de inmuebles vacíos o desocupados, promover un uso más eficiente del parque inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda.
¿Quiénes tendrán que declarar una segunda vivienda para no ser multados por Hacienda?
Según los especialistas de Tax Down, al declarar una segunda vivienda en la renta, hay que dirigirse al apartado de “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas” en la página de la Agencia Tributaria. Allí se debe señalar que el inmueble no es la residencia habitual y que ha permanecido desocupado durante todo el ejercicio.

El organismo público insiste en que cualquier vivienda adicional a la residencia principal debe incluirse obligatoriamente en la declaración, independientemente de si se usa o no.
No declararla puede desencadenar revisiones por parte de Hacienda e incluso sanciones económicas. Hay dos situaciones comunes que determinarán la manera en que se debe declarar este inmueble:
- Vivienda alquilada: los ingresos que genera se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, Hacienda aplica una tributación específica que depende tanto de los ingresos percibidos como de los gastos que se puedan deducir.
- Vivienda vacía: aunque no genere ningún ingreso, la vivienda debe declararse igualmente. En esta situación, Hacienda aplica una imputación de rentas inmobiliarias, es decir, calcula un rendimiento ficticio basado en el valor catastral del inmueble.
¿Cuál es la multa por tener más de dos viviendas?
No declarar una segunda vivienda en la declaración de la renta puede suponer sanciones económicas importantes. Por tal motivo, se implementa un rendimiento ficticio por las propiedades desocupadas (o no alquiladas), calculándolo como un porcentaje del valor catastral:
- 2 % del valor catastral, en la regla general (cuando no ha habido revisión en los últimos 10 años).
- 1,1 % del valor catastral, si el valor ha sido revisado o actualizado mediante valoración colectiva en la última década.
- 1,1 % sobre el 50 % del mayor valor (adquisición o comprobado por Hacienda), en caso de que el inmueble carezca de valor catastral asignado.
Los expertos fiscales advierten que omitir esta imputación puede interpretarse como una infracción grave o incluso fraude fiscal, lo que conlleva multas adicionales, recargos e intereses de demora.
Además, Hacienda puede revisar y regularizar las declaraciones de los últimos cuatro años de forma retroactiva, aumentando considerablemente el riesgo económico para quienes no regularicen su situación.












