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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que fue aprobada en enero de 2025 en España, constituye la normativa que regula las comunidades de propietarios, estableciendo las obligaciones y derechos correspondientes.
De este modo, se fomenta la digitalización en la gestión de comunidades, se precisan las sanciones por impagos de cuotas o por obras no autorizadas, se regula la actividad de los pisos turísticos mediante acuerdos comunitarios y se ofrecen ayudas para la rehabilitación de edificios.
La ley también incluye la eliminación obligatoria de barreras arquitectónicas, en consonancia con las demandas de personas mayores de 70 años y de aquellos con discapacidades, así como aborda el tema de la morosidad y las alternativas para combatirla.

Confirmado por la ley de propiedad horizontal
El artículo 21 de la LPH aborda el impago de los gastos comunes, así como las medidas preventivas de carácter convencional, la reclamación judicial de la deuda y la mediación y arbitraje. De este modo, se permite la reclamación de deudas pendientes que sean inferiores a 2000 euros, conforme a una directiva que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes del edificio.
Adicionalmente, la deuda puede ser reclamada por vía judicial, lo que conlleva la eliminación del derecho a voto del propietario moroso en las juntas, pudiendo incluso llegar al embargo de bienes.
Procedimiento para aplicar el artículo 21 de la Ley
Las medidas contra los propietarios morosos se deciden dentro de la junta de vecinos. Primero debe reclamarse la deuda y notificarse al deudor mediante burofax o vía notarial, de modo que quede constancia legal del aviso.
Si la situación no se resuelve, es posible solicitar el embargo de bienes, ya sean financieros o inmuebles, con la correspondiente acumulación de intereses por demora. Asimismo, la comunidad puede hacer pública la identidad de los deudores y el importe adeudado, siempre que se respete la Ley de Protección de Datos.












