

El Gobierno de España ha aprobado un decreto ley para impedir subidas abusivas de precios en productos y servicios cuando se produzcan situaciones de emergencia. La medida, avalada por el Consejo de Ministros y pendiente de tramitación parlamentaria, busca blindar a los consumidores ante alteraciones excepcionales de la oferta y la demanda.
Según comunicó EFE, la nueva normativa permitirá topar los precios en contextos extraordinarios, como accidentes, catástrofes naturales o emergencias técnicas, con el objetivo de evitar que determinadas empresas incrementen sus tarifas de forma desproporcionada aprovechando la vulnerabilidad de la ciudadanía.
¿Cuándo se activará el tope de precios?
La limitación de precios podrá aplicarse en todas aquellas situaciones declaradas como emergencia de protección civil, así como en otros supuestos excepcionales que determine el Consejo de Ministros, como accidentes, fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas no imputables a los usuarios.
El decreto establece que la activación deberá formalizarse mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros, en el que se fijará expresamente la fecha de inicio y de fin de la medida, los productos o servicios afectados y la referencia concreta para limitar los precios. Esta herramienta se suma a la modificación introducida tras la dana de Valencia, que ya afectó a servicios como los VTC o el alquiler de alojamientos online.

¿Cómo funcionará el límite de precios?
La norma, elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e impone un criterio claro: los precios no podrán superar el máximo registrado en los 30 días anteriores a la declaración de emergencia, ni exceder en más de un 50% el promedio de ese periodo.
Además, el Gobierno podrá obligar a los comercializadores a informar de forma transparente sobre el precio medio y el máximo aplicado durante, al menos, los 30 días previos a la situación excepcional.
Para bienes o servicios con marcada estacionalidad, la referencia podrá ser el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.

Excepciones, devoluciones y sanciones
El decreto contempla criterios de flexibilidad para evitar tensiones en la oferta. Se permitirán incrementos de precio únicamente cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes o cuando sean necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre que no impliquen un incremento de márgenes empresariales.
Asimismo, los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado por encima del precio máximo aplicable, sin perjuicio de que se active el correspondiente régimen sancionador.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy ha destacado que el objetivo es “impedir que se pueda hacer caja en situaciones que explotan la vulnerabilidad de la ciudadanía”, en alusión a casos recientes como el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), tras el cual se registraron incrementos “desproporcionados o abusivos” en transportes alternativos, así como episodios similares tras los incendios del pasado verano o la dana de Valencia.














