El fallecimiento de un familiar no solo implica un proceso emocional complejo, sino también una serie de trámites legales y financieros que muchas veces generan dudas. Uno de los escenarios más habituales en España es el de las cuentas bancarias conjuntas, utilizadas por parejas, padres e hijos o hermanos para gestionar gastos comunes.
En este contexto, el Banco de España ha lanzado una advertencia clara sobre qué ocurre con el dinero depositado en una cuenta compartida cuando uno de sus titulares fallece. El aviso tiene un impacto directo en la operativa diaria, puede afectar al acceso a los fondos y busca evitar conflictos legales entre cotitulares y herederos.
Qué ocurre con una cuenta conjunta cuando fallece uno de los titulares
Cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta muere, el saldo no queda automáticamente disponible para el otro cotitular. La operativa pasa a estar condicionada por el proceso de herencia, ya que parte del dinero puede corresponder legalmente al fallecido.
El Banco de España aclara que, en estas circunstancias, “los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”. Esta limitación se aplica de forma inmediata, incluso aunque el cotitular superviviente haya sido quien aportó la mayor parte de los fondos.
En la práctica, esto significa que sin un acuerdo con los herederos, el cotitular no podrá retirar efectivo ni realizar movimientos libremente. La cuenta conjunta deja de funcionar como antes, y cualquier uso indebido del dinero puede derivar en problemas legales posteriores.
Diferencias entre una cuenta conjunta y una cuenta indistinta
No todas las cuentas con varios titulares están sujetas al mismo régimen. El Banco de España distingue entre cuenta conjunta y cuenta indistinta, una diferencia que resulta clave tras un fallecimiento.
En una cuenta indistinta, cada titular puede operar de manera individual. Según el Banco de España, en este tipo de cuentas “se puede seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares”. Sin embargo, esta posibilidad no elimina las obligaciones frente a los herederos ni protege frente a reclamaciones futuras si se utilizan fondos que forman parte de la herencia.
Por el contrario, la cuenta conjunta exige el consentimiento de todos los titulares para operar. Tras la muerte de uno de ellos, el control del dinero pasa a depender de los herederos del fallecido, lo que implica un bloqueo más estricto hasta que se acredite la adjudicación de la herencia o exista autorización expresa.
Qué gastos se permiten y qué recomienda el Banco de España
El Banco de España recomienda comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria lo antes posible. Este paso es fundamental para evitar conflictos legales, movimientos indebidos y posibles responsabilidades para el cotitular superviviente.
Aunque el saldo quede bloqueado, existen excepciones muy limitadas. En algunos casos, las entidades permiten el cargo de recibos domiciliados previamente, como suministros básicos, siempre que no exista oposición formal de los herederos y la entidad lo autorice expresamente.
Además, el supervisor aconseja aclarar cuanto antes qué parte del dinero corresponde al fallecido y cuál al resto de titulares. Esta gestión facilita el proceso hereditario, evita bloqueos prolongados y reduce el riesgo de disputas entre familiares. El aviso del Banco de España busca, precisamente, anticiparse a estos escenarios y ofrecer seguridad jurídica tanto a cotitulares como a herederos.