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Dentro del sistema financiero, las cuentas bancarias son fundamentales, ya que facilitan el depósito de las nóminas, la protección del dinero físico y la gestión de los ingresos personales.
Una cuenta bancaria es un contrato financiero entre un individuo o una empresa y una entidad financiera, a través del cual el cliente deposita su capital en el banco para su custodia, administración y utilización mediante diversos servicios y operaciones bancarias.
Sin embargo, aunque la mayoría de las personas posee una cuenta bancaria, son escasos los usuarios que conocen los procedimientos a seguir en caso de fallecimiento de un titular de cuenta y las implicaciones que podría acarrear no notificar al banco correspondiente.
Pasos a seguir tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria
En primer lugar, los herederos de la persona fallecida deben dirigirse a la Administración Tributaria española con el propósito de determinar si el difunto poseía una o varias cuentas bancarias.
Es importante señalar que las entidades bancarias tienen la obligación de informar sobre la existencia de estas cuentas a la mencionada administración, tal como lo ha indicado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Adicionalmente, al realizar esta verificación, los herederos podrán conocer si el titular tenía deudas pendientes y cuál era el saldo de los depósitos, siempre que hayan acreditado su vínculo familiar.
Riesgos de no cerrar la cuenta de un fallecido
En segundo lugar, es fundamental proceder al cierre de las cuentas del titular que se encuentren activas, con el objetivo de evitar la generación de nuevas comisiones anuales. De no llevar a cabo esta acción, se podría incurrir en nuevas deudas para el heredero que desee reclamar la herencia.
Para prevenir esta eventualidad, el familiar deberá notificar al banco sobre el fallecimiento del titular, adjuntando el certificado de defunción y, en caso de poseerlo, una copia del testamento. Si no se puede presentar el último documento mencionado, se podrá proporcionar una declaración de los herederos.
Los documentos mencionados, junto con la documentación que justifique la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, son esenciales para demostrar la condición de heredero, lo cual es indispensable para llevar a cabo cualquier gestión relacionada con la cuenta", explicó Asufin.
Por último, la asociación mencionada por el medio La razón indicó que, transcurridos 20 años sin que nadie reclame sobre la cuenta, el Estado se apropia de los fondos disponibles.
Lo más habitual es que exista alguien que notifique a la Agencia Tributaria, la cual cuenta con un canal específico para informar sobre estas cuentas y herencias abandonadas, donde el Estado asume el rol de heredero", concluyó la entidad.