Las pensiones por incapacidad permanente ofrecen un sustento a los españoles que han visto su capacidad laboral afectada por enfermedad o accidente. El sistema diferencia entre distintos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), cada uno con sus criterios y cuantías según base reguladora y años cotizados.
Los beneficiarios pasan por reconocimientos médicos periódicos para evaluar evolución, mejoría o empeoramiento del estado de salud y determinar si siguen siendo aptos para recibir esta prestación.
El momento clave llega cuando el pensionista cumple la edad ordinaria de jubilación. En ese momento, la Seguridad Social ya no puede revisar la incapacidad, y el beneficiario debe optar entre continuar con esa prestación o cambiar a la pensión de jubilación, ya que no se pueden cobrar ambas simultáneamente.
Cuál es la edad límite para la conversión automática de incapacidad permanente
Según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la revisión de la incapacidad permanente contributiva termina cuando el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación correspondiente a su situación personal.
En 2024 esa edad se situó en 66 años y seis meses, o 65 años si se acreditan al menos 38 años y seis meses de cotización. Este límite se incrementará progresivamente hasta los 67 años en 2027 como parte de la reforma progresiva de la jubilación.
Así pues, una persona con incapacidad permanente dejará de estar sujeta a revisiones cuando cumpla la edad que le corresponde según sus años cotizados y escenario personal. A partir de ahí, puede elegir entre mantener la prestación o pasar a la jubilación sin perder importe.
Qué implica alcanzar esa edad límite
Cuando el pensionista alcanza esa franja de edad, directa y formalmente pierde la opción de revisión de la incapacidad, aunque no pierde automáticamente el derecho al pago. La Seguridad Social suspende la revisión médica periódica y el beneficiario decide si cambia o no a la pensión de jubilación.
La cuantía que se recibe no varía si decide mantener la prestación por incapacidad permanente, ya que la ley establece que, al cambiar a jubilación, no se reduce el importe, aun tratándose de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
Existe una excepción: si la incapacidad procede de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social sí puede seguir revisando el grado de incapacidad incluso después de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, siempre que se justifique médicamente necesario.
Esto significa que, en casos de contingencias profesionales, el sistema mantiene cierta vigilancia más allá de los límites habituales.
Qué se debe hacer cuando se llega a la edad límite
Cuando llega la edad límite, tienes dos opciones claras:
Seguir recibiendo la pensión de incapacidad permanente si eso compensa en importe o condiciones.
Cambiar definitivamente a la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad, sin pérdida de cuantía ni cambios financieros inmediatos.
Es importante recordar que estas normas están en constante actualización y la edad ordinaria irá subiendo hasta 2027, año en que la jubilación general será a los 67 años para todos los trabajadores, salvo colectivos que acrediten más de 38 años y seis meses cotizados.