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La gestión de un fallecimiento implica mucho más que trámites civiles. También activa obligaciones fiscales que, si no se cumplen correctamente, pueden derivar en sanciones. Una de las situaciones más delicadas aparece cuando se descubre dinero en efectivo en casa del fallecido que no estaba declarado.

La normativa española no excluye ese efectivo del patrimonio hereditario. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige que todos los bienes, incluido el dinero en metálico encontrado en el domicilio, se integren en la declaración de la herencia.

No hacerlo puede considerarse omisión de bienes en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según detalla la propia Agencia Tributaria en su apartado informativo sobre herencias.

La Agencia Tributaria exige que todos los bienes del fallecido, incluido el dinero en efectivo, se integren en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Hacienda exige integrar todo el patrimonio hereditario aunque no esté en cuentas bancarias

Cuando una persona fallece, todos sus activos y derechos pasan a formar parte del caudal hereditario. Esa regla no distingue entre bienes registrados en entidades financieras y efectivo conservado físicamente en el domicilio. El dinero en metálico es patrimonio transmisible y, por tanto, está sujeto a tributación dentro del ISD.

La base jurídica se encuentra en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de “bienes y derechos” por causa de muerte sin diferenciar su forma de custodia.

La ley no exige que el dinero estuviera declarado previamente para integrarlo en la herencia; basta con que formara parte del patrimonio del causante en el momento del fallecimiento.

La AEAT establece que la declaración del impuesto debe reflejar la totalidad de los activos heredados. El efectivo encontrado tras la muerte debe valorarse por su importe íntegro e incorporarse a la base imponible del impuesto como cualquier otro bien patrimonial.

El plazo ordinario para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses, conforme al régimen general previsto en la normativa tributaria.

Omisión de dinero en efectivo y consecuencias fiscales según la Ley General Tributaria

La omisión de bienes en la declaración puede activar mecanismos de regularización. La Ley 58/2003, General Tributaria, contempla sanciones cuando existe ocultación de elementos que incrementan la deuda tributaria.

El artículo 191 de esa norma tipifica como infracción la falta de ingreso de la deuda tributaria resultante de una autoliquidación cuando se han ocultado datos o bienes relevantes. Si el efectivo heredado no se declara y posteriormente es detectado por la Administración, puede exigirse la cuota correspondiente, intereses de demora y sanción.

Además, la doctrina administrativa ha señalado que determinadas actuaciones de los herederos tras el fallecimiento pueden tener consecuencias jurídicas relevantes. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sostenido que disponer de bienes del causante puede equivaler a aceptación tácita de la herencia, lo que implica asumir las obligaciones tributarias correspondientes.

En caso de detección de bienes no declarados, la Agencia Tributaria puede practicar una liquidación complementaria de oficio. Esa regularización incorpora recargos e intereses y puede incluir sanción si se aprecia infracción tributaria.

Declaración correcta del efectivo y responsabilidad de los herederos

El dinero en efectivo hallado en el domicilio debe incluirse en el inventario hereditario y reflejarse en la autoliquidación del ISD presentada ante la comunidad autónoma competente, ya que este impuesto está cedido parcialmente a las autonomías.

La aceptación de la herencia implica asumir la responsabilidad fiscal derivada de todos los bienes transmitidos. Una vez aceptada, los herederos responden frente a Hacienda por la correcta declaración del patrimonio heredado, incluido el efectivo no bancarizado.

El efectivo hallado en el domicilio del causante forma parte del patrimonio hereditario y debe declararse ante Hacienda.Fuente: ShutterstockShutterstock

La documentación que acredite la existencia y cuantía del dinero encontrado puede resultar relevante en caso de comprobación administrativa. Actas notariales, inventarios formalizados y pruebas documentales ayudan a justificar la integración del efectivo en la masa hereditaria.

El criterio fiscal es claro. El hecho de que el dinero estuviera guardado en casa y no declarado previamente no lo excluye del impuesto. La obligación nace con la transmisión hereditaria y alcanza a todos los bienes que integraban el patrimonio del fallecido en el momento de su muerte.