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La Agencia Tributaria de España ha puesto el foco en cómo se utilizan las cuentas bancarias familiares, especialmente tras el fallecimiento de uno de los titulares. Más allá de los movimientos habituales en una cuenta corriente, el fisco está alerta ante situaciones donde una disposición de fondos podría interpretarse como una aceptación tácita de una herencia o una donación encubierta, con consecuencias fiscales importantes.

Retirar dinero de una cuenta conjunta de un ser querido difunto o gestionar fondos sin la documentación correcta, un movimiento que muchos consideran inofensivo, puede desencadenar obligaciones tributarias.

Según criterios recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente de Hacienda, acceder a esos fondos puede equivaler a aceptar la herencia automáticamente, algo que en términos legales y fiscales no es trivial.

Tras un fallecimiento, cualquier movimiento en una cuenta bancaria del difunto puede tener implicaciones fiscales vinculadas al Impuesto de Sucesiones.Fuente: ShutterstockShutterstock

Cuando tocar dinero implica herencia aceptada sin formalidades

Imagina que un familiar fallece y tú figuras como cotitular de la cuenta bancaria. La tentación de utilizar esos fondos para gastos inmediatos puede parecer lógica, pero Hacienda y los tribunales no lo ven así siempre.

Según una resolución reciente del TEAC, retirar dinero que pertenecía exclusivamente al fallecido de una cuenta compartida se considera una disposición patrimonial más allá de una administración rutinaria del dinero.

El TEAC subraya que este tipo de actuación no es un simple trámite bancario, sino un acto que jurídicamente equivale a aceptar la herencia, con todas las implicaciones que ello conlleva. Esto puede incluir la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por los fondos dispuestos, incluso si no había una transferencia formal de propiedad.

La doctrina fiscal española establece que la aceptación de una herencia es irrevocable, lo que significa que una vez que se considera aceptada no se puede volver atrás fácilmente. Incluso si se intenta renunciar formalmente, el acto de disponer de bienes ya puede haber generado derechos y obligaciones vinculantes.

Donaciones encubiertas y movimientos bajo la lupa fiscal

No es solo el acceso a cuentas tras un fallecimiento lo que encendió las alarmas de Hacienda. Las transferencias entre familiares, aunque frecuentes e informales, también están en la mira cuando no se justifican adecuadamente. Expertos fiscales señalan que no basta con figurar como cotitular o beneficiario, sino que lo determinante es el uso efectivo del dinero y si hay o no expectativa de devolución.

Hacienda puede considerar que una transferencia o retirada de dinero sin respaldo contractual o documental constituye una donación encubierta. En términos fiscales, las donaciones se deben declarar y tributar, y si esto no ocurre en tiempo y forma, pueden activarse inspecciones o sanciones.

Esto es especialmente relevante en cuentas compartidas entre padres e hijos. Aunque incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente una donación ni transmisión patrimonial, utilizar realmente los fondos antes del fallecimiento del titular sí puede interpretarse como una disposición patrimonial efectiva.

Los asesores fiscales consultados por medios especializados insisten en que el problema no es la titularidad, sino la utilización de los fondos sin una justificación clara que acredite si se trata de un préstamo, un regalo formal o una operación con contraprestación esperada.

Implicaciones fiscales y cómo evitar riesgos innecesarios

No declarar una herencia, ni un dinero recibido en forma de donación, puede tener consecuencias más allá de un simple impuesto pendiente. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes o derechos, y puede aplicarse tanto a herencias como a donaciones inter vivos si no se documentan correctamente.

Las reglas específicas de este impuesto varían según la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario: algunas regiones ofrecen reducciones o bonificaciones significativas para familiares directos, mientras que otras aplican tarifas completas que pueden suponer una carga considerable.

Pero más allá de las cifras, el riesgo principal reside en que Hacienda o los tribunales consideren que ha habido una transferencia de valor sin tributación adecuada. Según expertos, incluso movimientos pequeños repetidos o sin contrato pueden terminar requiriendo la tributación como donación si no existe documentación que respalde su naturaleza.

Hacienda puede considerar ciertos retiros como herencia encubierta si no se declara correctamente el movimiento ante la administración tributaria.Fuente: ShutterstockShutterstock

Para evitar problemas, los especialistas recomiendan:

  • No retirar fondos de cuentas de fallecidos hasta tener claridad legal, especialmente si no se ha iniciado formalmente el proceso de sucesión.
  • Documentar cualquier transferencia familiar con contratos o justificantes que indiquen si se trata de préstamo o regalo.
  • Consultarlo con un asesor fiscal antes de mover más dinero del que estrictamente se necesite, para evitar que Hacienda lo interprete como una disposición de patrimonio.

Las cuentas bancarias compartidas pueden parecer prácticas para la gestión cotidiana, pero ocultan trampas fiscales si no se maneja cada movimiento con transparencia y respaldo documental. Para Hacienda, la letra pequeña es la diferencia entre una simple gestión financiera y una herencia encubierta con consecuencias tributarias.