En España, los contribuyentes que convivan con ascendientes mayores de 65 años pueden beneficiarse de una reducción de la carga fiscal a través del denominado mínimo por ascendientes del IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Este beneficio consiste en una cantidad que forma parte del mínimo personal y familiar y que no queda sometida a tributación en el IRPF.
La cuantía general es de 1150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, independientemente de su edad. Cuando el ascendiente supera los 75 años, se añaden otros 1400 euros, por lo que el mínimo puede alcanzar los 2550 euros anuales.
Quiénes pueden beneficiarse del mínimo por ascendientes
Para aplicar este beneficio fiscal, no basta con convivir con cualquier persona mayor de 65 años. La normativa exige que se trate de un ascendiente, como un padre, una madre, un abuelo o una abuela, que cumpla las condiciones establecidas.
El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo. En determinados casos de personas con discapacidad que dependen económicamente del contribuyente, también puede considerarse cumplido el requisito de convivencia cuando permanecen internadas en centros especializados.
Además, sus rentas anuales, excluidas las exentas, no pueden superar los 8000 euros. Tampoco podrá aplicarse el mínimo si el ascendiente presenta una declaración del IRPF con rentas superiores a 1800 euros.
Por lo tanto, tener más de 65 años no genera automáticamente este beneficio, sino que es necesario cumplir con los requisitos de parentesco, convivencia y nivel de ingresos.
Cuánto se puede aplicar en el IRPF por convivir con un mayor de 65 años
El mínimo por ascendientes asciende a 1150 euros anuales por cada persona que cumpla las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.
Si el ascendiente tiene más de 75 años, esta cantidad se incrementa en otros 1400 euros, de manera que el mínimo total puede alcanzar los 2550 euros anuales.
Sin embargo, estas cifras no significan que Hacienda ingrese directamente ese dinero en la cuenta bancaria del contribuyente. El efecto se produce sobre el cálculo del impuesto, ya que esa parte de la renta queda fuera de tributación dentro del mínimo personal y familiar.
Por lo tanto, la ventaja fiscal concreta dependerá de la situación económica y tributaria de cada contribuyente.
Qué ocurre si el ascendiente tiene una discapacidad
La normativa también contempla un mínimo adicional por discapacidad cuando el ascendiente presenta un grado reconocido igual o superior al 33%.
Con carácter general, el mínimo por discapacidad asciende a 3000 euros anuales cuando el grado se sitúa entre el 33% y menos del 65%. Si alcanza o supera el 65%, la cuantía aumenta hasta 9000 euros anuales.
Además, en determinados supuestos puede añadirse un incremento de 3000 euros por gastos de asistencia, especialmente cuando se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
De este modo, los contribuyentes que conviven y dependen económicamente de ascendientes mayores o con discapacidad pueden acceder a distintas ventajas dentro del IRPF. La clave está en comprobar cuidadosamente los requisitos antes de aplicar el mínimo en la declaración de la renta.