El Tribunal Supremo ha rechazado que Hacienda pueda aplicar dos bases imponibles distintas a la compra de un inmueble por parte de dos copropietarios, ya que ambos deben abonar lo mismo en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

En una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Junta de Andalucía contra un fallo de mayo de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.

Se trata del caso de un matrimonio que adquirió un inmueble pero Hacienda les aplicó distintas liquidaciones sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y sobre unas sanciones.
Se trata del caso de un matrimonio que adquirió un inmueble pero Hacienda les aplicó distintas liquidaciones sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y sobre unas sanciones.Fuente: EFEZIPI ARAGON

Confirmado por el Supremo: un mismo inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario

Se trata del caso de un matrimonio que adquirió un inmueble pero Hacienda les aplicó distintas liquidaciones sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y sobre unas sanciones.

El matrimonio solicitó que se le aplicara un tipo reducido del 3,5% en vez del general del 8% al entender que cumplían con los requisitos para ello, pero la oficina de liquidación sólo se lo notificó al marido, y no a la esposa, que por este motivo alegó indefensión y consiguió que le redujeran el pago a la mitad.

Confirmado por el Supremo: un mismo inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario.
Confirmado por el Supremo: un mismo inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario.

El Supremo avala así la decisión del TSJ, que consideró improcedente que un mismo bien, adquirido en régimen de comunidad, pueda arrojar magnitudes diferentes para los dos compradores.

Para el Supremo, el ordenamiento jurídico “no admite como válido y procedente que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por dos comuneros, arroje valores económicos distintos para los diferentes adquirentes por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a los efectos de la determinación de la base imponible”.

Fuente: EFE