El secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, ha anunciado el próximo inicio de la tramitación de la "jubilaciónreversible" (antes jubilación flexible), para facilitar que personas ya jubiladas decidan, transcurrido un tiempo y de forma voluntaria, volver a trabajar.
Durante su intervención este martes ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso de los Diputados, Suárez se ha referido así a la hasta ahora llamada jubilación flexible, que permite compaginar el cobro de la pensión de jubilación con un empleo a tiempo parcial.
Proponen la jubilación reversible para que los jubilados puedan volver a trabajar
El Gobierno se comprometió a analizar los requisitos de esta "jubilación reversible" para incentivar esta modalidad, siempre voluntaria, dentro del pacto alcanzado el verano pasado con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT, con las que han estado meses trabajando en un borrador que trascendió hace unas semanas.
La intención del Gobierno es comenzar ahora la tramitación de ese texto para impulsar esta opción minoritaria en España.
Según el borrador, se habría planteado elevar del 25% actual al 40% el porcentaje mínimo de jornada necesario para la jubilación reversible, a la vez que propone subir la cuantía de la parte de pensión que se sigue recibiendo en hasta un 20%.
Para poder optar a esta modalidad, deberán haber transcurrido "al menos seis meses" desde que el trabajador una vez jubilado decida reincorporarse al mercado laboral con esta opción para poder recibir incentivos.
El documento elevaba los porcentajes de jornada que debe realizar el que opte por esta modalidad de jubilación y que pasan de entre el 25 y el 75% a ser de entre el 40 y el 80%. Es decir, que el jubilado que decida optar por esta opción deberá realizar un trabajo a tiempo parcial entre esos porcentajes, y en función de las horas de trabajo se minorará la pensión en términos equivalentes con el salario percibido.
En el caso de esperar seis meses para volver a trabajar se recibirá un incentivo sobre la parte de pensión que se siga cobrando.
Así, la cuantía de la pensión a percibir (por la parte que no se trabaje) será un 20% superior en el caso de que la jornada parcial sea entre el 60 y el 80%, y un 10% superior si la jornada es de entre el 40 y el 60% de una completa.
El incremento será del 20% independientemente de la jornada en el caso de que se compatibilice con una actividad por cuenta propia, es decir, al emprender como autónomo, una opción que no se contemplaba hasta ahora, aunque con la salvaguarda de no haber estado de alta como autónomo en los cinco años previos a la jubilación.
En la propuesta, esta modalidad de jubilación se hace compatible con los incentivos a la demorada, que suponen incrementos de la pensión o el pago de una cuantía única en función del tiempo que se retrase la salida definitiva del mercado laboral.
Fuente: EFE