- Cancelación automática de deudas inferiores a 3 euros
- Cómo funciona la cancelación de hasta 10.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad
- Los 2 requisitos legales fundamentales para acceder a la cancelación
- Diferencias entre deudas con Hacienda y con Seguridad Social
- Qué ocurre con los embargos y recargos mientras se tramita el proceso
- Qué deben saber los contribuyentes antes de iniciar el trámite
- Una herramienta legal, no un perdón generalizado
La cancelación de deudas con Hacienda no es automática ni generalizada, pero sí es posible dentro de un marco legal específico en España. El Gobierno mantiene vigente el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a determinadas personas físicas cancelar parte de sus deudas públicas si cumplen requisitos estrictos.
El límite actualmente establecido permite exonerar hasta 10.000 euros por cada administración pública, lo que incluye tanto deudas con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social, siempre que el solicitante acceda al procedimiento concursal y obtenga resolución favorable.
Este mecanismo no implica un perdón total ni indiscriminado, ya que está diseñado para personas en situación de insolvencia real y bajo supervisión judicial.
Cancelación automática de deudas inferiores a 3 euros
Además del mecanismo concursal, existe otro supuesto diferente y mucho más limitado. La Agencia Tributaria puede declarar incobrables deudas tributarias inferiores a 3 euros cuando el coste de gestión supera el importe pendiente.
Se trata de un criterio de eficiencia administrativa recogido en normativa interna de gestión recaudatoria. No exige solicitud expresa del contribuyente y no supone una condonación por razones económicas, sino una decisión técnica basada en la desproporción entre el coste de cobro y la cuantía adeudada.
Cualquier deuda que supere esa cifra, aunque sea por un céntimo, entra en el procedimiento ordinario de recaudación previsto en la Ley General Tributaria, lo que puede implicar recargos, intereses de demora y, en fase ejecutiva, embargos de cuentas o bienes.
Cómo funciona la cancelación de hasta 10.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad
La posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros en deudas públicas se enmarca en la Ley 25/2015, actualmente integrada y reformada dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la modificación operada por la Ley 16/2022.
Esta reforma reforzó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo que determinadas deudas con Hacienda y Seguridad Social puedan incluirse dentro del proceso concursal.
La ley establece un límite específico: pueden exonerarse hasta 10.000 euros por cada administración pública, aplicándose por tramos. Esto significa que:
- Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
- El resto hasta 10.000 euros se aplica conforme al porcentaje fijado legalmente.
- La deuda que supere ese límite no queda automáticamente cancelada.
El procedimiento requiere intervención judicial y no depende exclusivamente de la Agencia Tributaria.
Los 2 requisitos legales fundamentales para acceder a la cancelación
Aunque el procedimiento incluye varios requisitos formales, existen dos condiciones esenciales que determinan la viabilidad del proceso:
1. Situación real de insolvencia
El solicitante debe acreditar que se encuentra en insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. No basta con tener dificultades puntuales de liquidez.
Debe demostrarse la imposibilidad estructural de pago mediante documentación económica, declaraciones fiscales, relación de acreedores y detalle de bienes y patrimonio.
2. Actuar de buena fe
El mecanismo está reservado a deudores de buena fe. Esto implica:
- No haber sido condenado por delitos económicos graves.
- No haber ocultado bienes o ingresos.
- No haber rechazado ofertas razonables de empleo en determinados supuestos.
- No haber obtenido otra exoneración en los plazos legales.
El juez analiza estos elementos antes de conceder la exoneración.
Diferencias entre deudas con Hacienda y con Seguridad Social
Aunque ambas pueden incluirse en el procedimiento, existen matices relevantes. Las deudas con Hacienda suelen derivar de impagos de IRPF, IVA o sanciones tributarias. Las deudas con la Seguridad Social suelen proceder de cuotas impagadas por autónomos o empresarios.
Ambas administraciones públicas aplican el mismo límite de 10.000 euros por organismo dentro del mecanismo concursal, pero el tratamiento procesal puede variar según el tipo de crédito y su naturaleza privilegiada o subordinada dentro del concurso.
Esto significa que no todas las deudas tienen el mismo nivel de prioridad en el procedimiento.
Qué ocurre con los embargos y recargos mientras se tramita el proceso
Uno de los aspectos más relevantes para los contribuyentes es saber qué sucede durante el procedimiento.
Una vez iniciado formalmente el proceso concursal, pueden suspenderse determinadas ejecuciones individuales, aunque no todas. El juez puede adoptar medidas para proteger el patrimonio mínimo necesario del deudor.
Sin embargo, hasta que no exista resolución firme de exoneración, la deuda sigue existiendo jurídicamente. Los recargos e intereses pueden seguir acumulándose en determinadas circunstancias si no se cumplen los requisitos procesales.
Qué deben saber los contribuyentes antes de iniciar el trámite
La cancelación parcial de deudas públicas no es automática ni administrativa. Requiere:
- Presentación de solicitud formal ante el juzgado competente.
- Inventario detallado de bienes y derechos.
- Relación completa de acreedores.
- Análisis judicial de la situación económica.
Además, la exoneración puede concederse con o sin plan de pagos, dependiendo del caso concreto.
Es importante entender que este mecanismo no está diseñado para evitar el pago de impuestos de forma estratégica, sino para resolver situaciones de insolvencia real y estructural.
Una herramienta legal, no un perdón generalizado
El límite de 10.000 euros por administración pública representa una herramienta de alivio parcial para personas que atraviesan situaciones económicas graves.
No supone un perdón masivo de deudas ni una eliminación automática para todos los contribuyentes. Está condicionado a requisitos estrictos, control judicial y límites cuantitativos claros.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, se recomienda consultar con un profesional especializado en derecho concursal o informarse directamente a través de los canales oficiales de la Agencia Tributaria.
El mecanismo existe y está vigente. Pero su aplicación depende de circunstancias concretas y de un proceso legal que exige acreditación rigurosa de la situación económica.