

En España, Hacienda asume cada año la tarea de recaudar los impuestos, un trabajo muy necesario para el funcionamiento del país. Su labor abarca cobrar, verificar, reclamar e incluso perseguir las cantidades que los ciudadanos deben aportar, con la idea de que ese dinero vuelva después a la población en forma de pensiones o ayudas públicas.
Pese a esa función recaudadora, hay una buena noticia: Hacienda ha decidido condonar determinadas deudas a algunos contribuyentes. La medida ya aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio fiscal?

Hacienda perdonará las deudas a los contribuyentes que cumplan con este requisito
El BOE, en la orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, donde se establece que “en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros“.
Esta medida se ha tomado con el objetivo de dejar de gastar recursos en perseguir a deudores cuyas deudas son tan bajas, que es más lo que se gasta en dicho trámite que lo que se podría percibir por la deuda.
El BOE tiene la clave de esta medida
A través de esta medida, Hacienda busca “evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública”.
En este sentido, establece tres puntos mediante los que Hacienda deberá proceder:
- Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria: “se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022”
- Anulación de deudas inferiores a tres euros, cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria: “se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022”.
- Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria: “se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022”.












