En esta noticia

Una empresa dedicada al caucho de La Rioja despidió a uno de sus trabajadores por utilizar el ordenador de la empresa para ver fútbol y series durante su jornada laboral. El hombre trabajaba para la compañía desde 2014 como técnico profesional de comercio con un contrato indefinido y un sueldo bruto de 3500 euros.

A principio de 2024, el trabajador recibió una carta de despido con efectos inmediatos por “dedicarse a otras actividades, profesionales o no, pero ajenas a la ejecución de su trabajo” y “no cumplir con las expectativas” dentro de su horario laboral.

Durante su periodo laboral, la empresa llegó a registrar 1085 conexiones a plataformas de entretenimiento en apenas dos meses, como páginas web de fútbol o YouTube.

“Se ha tenido fehaciente conocimiento de que, en tiempo y lugar de trabajo, utilizando el ordenador propiedad de la empresa que tiene a su disposición para la realización exclusiva de su trabajo, usted ha realizado en los últimos meses conexiones o actividades que ninguna relación guardan con su trabajo para nuestra empresa”, informa la carta.

Los contenidos que consumía el trabajador durante su jornada laboral. (Fuente: archivo)
Los contenidos que consumía el trabajador durante su jornada laboral. (Fuente: archivo)

El caso del hombre que vio fútbol por 57 horas en el trabajo y luego denunció a la empresa

No contento con la situación de su despido, el antiguo empleado decidió llevar el caso ante la justicia. Allí fue donde el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño sentenció a favor de la demanda presentada por el trabajador. Según la sentencia 279/25, el Juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 39.083 euros.

La empresa no quedó satisfecha con la resolución, por lo que elevó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja. Sin embargo, la respuesta fue la misma y el TSJ desestimó las pretensiones de la compañía al alegar que las pruebas presentadas por la empresa no demuestran que el empleado no hubiera cumplido plenamente con los “cometidos profesionales encomendados”.

La empresa alegó que, como resultado de la suma de todas las horas que el antiguo trabajador había destinado al uso “indebido” del material de la empresa, este dejó de trabajar “8 días de un total de 24” y lo que supone, para la compañía, “una disminución del rendimiento”.

¿Por qué el trabajador recibirá una indemnización de 39.000 euros?

Si bien el Tribunal consideró que la práctica del trabajador había sido “ciertamente reprobable”, estas pruebas seguían sin demostrar que la actividad “haya supuesto una demora en su realización, o una disminución de su rendimiento ordinario”.

No hay noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa”, añadió el Tribunal.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.