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Un trabajador que pasó más de cuatro décadas en la misma estación de servicio consiguió que la Justicia reconociera su derecho a recibir 10.000 litros de combustible como prima por su jubilación. La empresa pretendía reducir el premio a 9.166 litros y entregarle todo el carburante de una vez para que él mismo se encargara de retirarlo.

El conflicto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). La sentencia 1367/2026 confirmó que al empleado le corresponden los 10.000 litros íntegros previstos en el convenio colectivo y que podrá consumirlos mediante repostajes periódicos en la gasolinera hasta agotar el saldo.

El caso comenzó cuando el trabajador decidió poner fin a una relación laboral iniciada el 1 de mayo de 1980. Tenía 64 años y 10 meses cuando se jubiló y más de 43 años de antigüedad. Antes de abandonar la empresa ya había comunicado que quería cobrar la prima de jubilación contemplada en el artículo 47 del convenio colectivo aplicable.

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Trabajó más de 43 años en una gasolinera y pidió su prima de jubilación

En noviembre de 2023, el empleado comunicó a la empresa su intención de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Al mismo tiempo, manifestó que quería ejercer el derecho a la prima establecida en el convenio colectivo.

Para un trabajador de 64 años, ese beneficio consistía en 10.000 litros de combustible en especie. No se trataba, por tanto, de una compensación creada por la sentencia ni de una regla general para todos los empleados de gasolineras, sino de un derecho derivado del convenio que regulaba su relación laboral.

La empresa inicialmente no respondió a la petición. El 21 de diciembre de 2023 terminó la relación laboral y, al día siguiente, el empleado comenzó a percibir su pensión de jubilación.

Un mes más tarde, ante la falta de respuesta, volvió a dirigirse a la estación de servicio. Esta vez planteó diferentes alternativas para disfrutar de los 10.000 litros de combustible: una tarjeta canjeable, su equivalente en metálico o un suministro mensual de 100 litros.

La empresa finalmente reconoció la existencia de la prima de jubilación, pero discrepó tanto sobre la cantidad como sobre la forma en que debía entregarse.

En lugar de los 10.000 litros de combustible reclamados, calculó que correspondían 9.166 litros. Su argumento se basaba en que el trabajador se había jubilado con 64 años y 10 meses y no exactamente a los 64 años.

La compañía pretendía aplicar una regla de proporcionalidad para descontar la parte correspondiente a esos diez meses. Además, propuso poner todo el carburante a disposición del jubilado con un preaviso de tres días para que este lo retirase por sus propios medios.

Esta última alternativa planteaba una dificultad evidente. El transporte de semejante cantidad de combustible está sometido a requisitos específicos y el propio trabajador tendría que disponer de los medios y permisos necesarios para efectuarlo.

La Justicia reconoce los 10.000 litros de combustible íntegros

El conflicto terminó inicialmente ante el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina. En noviembre de 2024, el juzgado dio la razón al trabajador.

La resolución reconoció su derecho a recibir los 10.000 litros de combustible completos. Además, estableció una fórmula mucho más sencilla para hacer efectiva la prima: el antiguo empleado podría realizar repostajes periódicos en la propia estación de servicio hasta consumir el saldo.

De esta manera, el jubilado no tendría que retirar, almacenar ni transportar miles de litros de carburante. Podría utilizar progresivamente el beneficio reconocido por el convenio colectivo.

La empresa, sin embargo, no aceptó la decisión y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La empresa recurrió: decía que había pedido la prima fuera de plazo

Uno de los argumentos utilizados por la estación de servicio se refería al plazo para solicitar la prima de jubilación. La empresa sostenía que el trabajador no había comunicado su intención dentro del período exacto de un mes desde que se produjo la jubilación.

Los magistrados rechazaron este razonamiento. El empleado ya había comunicado por escrito antes de finalizar la relación laboral tanto su intención de jubilarse como su voluntad de cobrar la prima correspondiente.

Por ese motivo, exigir una nueva comunicación con idéntico contenido después de la jubilación suponía imponer un formalismo que no modificaba la voluntad que el trabajador ya había expresado.

La empresa también cuestionó que el juzgado hubiera establecido los repostajes periódicos como mecanismo para entregar el combustible. Sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta que durante el propio juicio la compañía había planteado como alternativa que el jubilado acudiera a repostar y que los litros consumidos se fueran descontando.

Por qué le corresponden 10.000 litros aunque se jubiló con 64 años y 10 meses

El segundo gran conflicto estaba en la edad del empleado. La gasolinera consideraba que los 10.000 litros de combustible correspondían a quien se jubilara exactamente con 64 años y que, al tener el trabajador 64 años y 10 meses, debía aplicarse una reducción proporcional.

El TSJ de Castilla-La Mancha tampoco aceptó esa interpretación. Según la resolución, el convenio colectivo establece tramos vinculados a los años cumplidos, no un cálculo proporcional por cada mes transcurrido.

Por tanto, mientras el empleado no hubiera alcanzado los 65 años, seguía perteneciendo al tramo correspondiente a los trabajadores de 64 años. Eso le permitía conservar íntegramente el derecho reconocido para esa edad.

La consecuencia fue clara: no correspondían los 9.166 litros calculados por la compañía, sino los 10.000 litros de combustible previstos en el convenio.

Cómo recibirá el jubilado los 10.000 litros de combustible

La resolución también permite resolver uno de los aspectos más llamativos del conflicto: el trabajador no recibirá físicamente 10.000 litros de carburante de una sola vez.

El derecho se hará efectivo mediante repostajes sucesivos en la estación de servicio. Cada vez que utilice combustible, la cantidad correspondiente se descontará del saldo reconocido hasta consumir los 10.000 litros.

Esta fórmula evita trasladar al jubilado la responsabilidad de transportar y almacenar una cantidad extraordinaria de carburante y convierte la prima de jubilación en un beneficio que puede utilizar progresivamente.

La decisión mantiene así el contenido económico de la recompensa establecida por el convenio, pero establece una forma práctica de disfrutarla después de haber terminado la relación laboral.

El recurso presentado por la estación de servicio no consiguió modificar la decisión inicial. El TSJ de Castilla-La Mancha confirmó el derecho del antiguo trabajador a los 10.000 litros.

Además de perder el recurso, la empresa fue condenada al pago de 800 euros en concepto de costas procesales y perdió el depósito constituido para recurrir.

La resolución pone de manifiesto la importancia que pueden adquirir las mejoras laborales recogidas en los convenios colectivos. Una prima de jubilación no tiene necesariamente que consistir en una cantidad de dinero: puede reconocerse en especie cuando así lo haya establecido la norma colectiva aplicable.