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La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, regula las obligaciones de los propietarios dentro de las comunidades de vecinos de España y establece los casos en los que determinadas obras pueden ser obligatorias.

Uno de los puntos más importantes aparece en el artículo 10, que contempla determinadas obras de accesibilidad universal. Entre ellas se encuentran la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos destinados a facilitar el acceso a elementos comunes.

Esto puede provocar dudas entre aquellos vecinos que viven en plantas bajas o que no utilizan el ascensor por algún motivo. Sin embargo, la propia normativa aclara que la falta de uso de un servicio común no elimina la obligación de contribuir a determinados gastos comunitarios.

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¿Cuándo puede ser obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas actuaciones tienen carácter obligatorio y no necesitan un acuerdo previo de la Junta de propietarios.

Esto incluye las obras necesarias para garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal del edificio.

La norma contempla especialmente los casos en los que en una vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

En estos supuestos pueden solicitarse actuaciones para facilitar el uso de los elementos comunes, como por ejemplo:

  • Instalación de ascensores.
  • Construcción de rampas.
  • Incorporación de otros dispositivos mecánicos o electrónicos destinados a mejorar la accesibilidad.

Estas actuaciones serán obligatorias dentro del supuesto previsto por el artículo 10 cuando el importe que deba repercutirse anualmente, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Asimismo, la ley también contempla otra posibilidad. Si la instalación del ascensor se aprueba mediante el régimen de mayorías establecido en el artículo 17, la comunidad puede quedar obligada a asumir el coste incluso cuando este supere esas doce mensualidades. De esta forma, para estos acuerdos se exige el voto favorable de la mayoría de propietarios.

¿Hay que pagar el ascensor aunque nunca se utilice?

Uno de los puntos que más dudas genera entre los propietarios es qué sucede con quienes viven en un bajo o simplemente no utilizan el ascensor. La Ley de Propiedad Horizontal establece como regla general que no utilizar un servicio común no exime al propietario de cumplir con las obligaciones económicas correspondientes.

Por tanto, el argumento de que un vecino no necesita o nunca utiliza el ascensor no es suficiente para evitar el pago cuando la instalación tiene carácter obligatorio o ha sido aprobada de forma válida por la comunidad.

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En estos casos, la cantidad que debe pagar cada propietario dependerá normalmente de su cuota de participación y de lo establecido en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.

Esto significa que un propietario de una planta baja puede tener que contribuir económicamente a la instalación de un ascensor aunque no lo utilice habitualmente. No obstante, cada comunidad puede tener particularidades en sus estatutos o acuerdos, por lo que es necesario revisar las condiciones antes de determinar la cantidad que corresponde pagar.