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Renfe ha procedido a la desvinculación de una empleada que ideó un sistema mediante el cual monitorizaba trenes de alta velocidad que experimentaban retrasos para apropiarse de los fondos de los viajeros que posteriormente no reclamaban su indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado los hechos documentados en la investigación realizada por la empresa pública ferroviaria, considerando que el despido disciplinario es procedente.
Este caso se remonta al año 2020, cuando Renfe identificó un patrón sospechoso en el cobro en efectivo de compensaciones por retrasos. Tras una investigación interna, la compañía formalizó el despido y el TSJA ha confirmado que existía una “causa real” fundamentada en “hechos reales” que constituyen una falta “muy grave”.
De acuerdo con la resolución judicial del 17 de diciembre de 2025, la cantidad total de dinero que logró obtener asciende a 1.994,80 euros. La trabajadora admitió los hechos y devolvió el importe, sin embargo, el tribunal considera que la restitución se llevó a cabo cuando ya se habían iniciado las “actuaciones de comprobación”.

Cómo operaba el sistema para apropiarse de indemnizaciones por retraso en Renfe
Las investigaciones revelaron que la trabajadora se valió de las credenciales de un compañero con rango más elevado para acceder a un programa informático que le permitía monitorizar los trenes con retraso suficiente para solicitar una compensación. Al identificar un tren, generaba una lista de billetes adquiridos en efectivo.
Todas las retiradas fueron en efectivo y de billetes abonados también en efectivo, lo que dificultaba el rastreo mediante tarjeta o el abono automático del importe. La comercial realizaba copias de esos billetes y esperaba un plazo de 50 días para verificar si el viajero ejercía su derecho a indemnización.
Los hechos probados se remontan a las pesquisas iniciadas por la Jefatura de Terminales de Andalucía Occidental en enero de 2020. En cinco visitas a las taquillas, se habían retirado importes por valor de casi 2000 euros en concepto de pasajes de AVE que habían experimentado retrasos.
“Eran trenes de distintas relaciones, de distinto canal de venta y que en todo, como elemento común, se había esperado para solicitar la indemnización unos 50 días aproximadamente”, recoge la sentencia. Si en ese plazo nadie reclamaba, tramitaba la solicitud para quedarse con el dinero.

El TSJA respalda el despido disciplinario de Renfe por falta grave
La resolución es contundente: “Inferir de estos hechos que no hubo premeditación es similar a declarar derogada la ley de la gravedad”. El tribunal entiende que existió una conducta continuada y premeditada para lucrarse a costa de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que existe “causa real” del despido y que los hechos constituyen una falta “muy grave”. La sentencia rechaza los argumentos de la defensa y confirma que el despido disciplinario es procedente.
La trabajadora alegó no estar en plenas facultades mentales y sostuvo que la empresa la perjudicaba por ser hija de un sindicalista. También negó que hubiera premeditación. Sin embargo, los magistrados rechazan estas alegaciones.
Devolución del dinero y cantidad justa: criterios de la justicia
La trabajadora reconoció los hechos y devolvió el dinero en dos plazos. No obstante, el tribunal subraya que la devolución se produjo cuando ya estaban en marcha las “actuaciones de comprobación”, por lo que no atenúa la gravedad.
Según acreditó la investigación interna, la empleada cobró 1746,75 euros mediante esta técnica y tenía pendiente ingresar otros 248,05 euros. La suma total asciende a 1994,80 euros.
El TSJA también desestimó que el despido vulnerara principios de igualdad o libertad sindical. La sentencia señala que la empresa despide a quienes incurren en conductas de “hurto, estafa o apropiación indebida”, como ocurre en este caso.











