

España continúa debatiendo su reforma laboral desde 2022 con la intención de reducir la jornada laboral y revisar las indemnizaciones por despido. Ahora bien, existe una norma que muy pocos saben y por la cual podrían despedirte.
Justamente, surgió un caso de un trabajador que se negó a que le revisen la mochila en su trabajo y fue despedido de inmediato. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón falló a favor de la empresa y aseguró que no existió vulneración de derechos fundamentales.
El caso de un trabajador que lo despidieron por negarse a que le revisen la mochila
El caso del trabajador despedido comenzó de la siguiente manera: el demandante desempeñaba el puesto de oficial de primera en una empresa dedicada a la fabricación y montaje de mobiliario, donde llevaba trabajando desde julio de 1998.

Al detectar la compañía varios hurtos de material y herramientas, la dirección decidió implementar controles esporádicos sobre las pertenencias de los empleados al finalizar los turnos. Estos registros los realizaba el personal de seguridad sin aviso previo, siempre en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.
El vigilante pedía que se abriera la bolsa o mochila y, con la ayuda de una linterna, observaba el interior sin tocar ni manipular nada. En todo caso, si algún objeto impedía ver bien el contenido, se le pedía al empleado que lo moviera.
El 30 de mayo de 2024 se llevó a cabo uno de estos controles a la salida del turno de tarde. El personal de seguridad se colocó en los tornos de acceso y en los vestuarios. Cuando llegó el turno del recurrente, este se negó a abrir su bolsa argumentando que no mostraría lo que llevaba. Más tarde, ya en los tornos, volvió a ser requerido para que enseñara la mochila y nuevamente se negó. Como consecuencia, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.
¿Qué decidió la Justicia ante el caso?
El tribunal señala que se trató de un registro puntual motivado por la sospecha razonable de sustracción de material y herramientas de la empresa. Los magistrados destacan que la medida perseguía un objetivo legítimo, protegido por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en salvaguardar el patrimonio empresarial, por lo que resultaba necesaria y proporcionada.
Además, subrayan que solo se aplicó a quienes portaban bolsas o mochilas, que los controles fueron mínimamente intrusivos y que se realizaron siempre con presencia de representantes de los trabajadores.
“No se produjo ninguna vulneración de la dignidad del demandante ni se exhibió el contenido de su bolsa ante terceros. La sentencia analiza todas estas circunstancias y concluye que no hubo infracción de derechos fundamentales del trabajador ni incumplimiento del art. 18 ET. La Sala comparte plenamente dicho razonamiento”, añaden los jueces.
La Sala de lo Social del TSJ concluye que “la actitud del trabajador recurrente supuso un acto claro de desobediencia a instrucciones legítimas de la empresa destinadas a proteger su patrimonio y la seguridad en el centro de trabajo. Dicha conducta fue correctamente calificada como desobediencia grave y culpable susceptible de sanción con despido conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores”.
En consecuencia, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida, al no apreciarse las vulneraciones alegadas en el recurso. De igual manera, la sentencia no ha adquirido firmeza y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: TSJ de Aragón. Sala de lo Social. Sentencia nº 38/2026 de 19 de enero de 2026.












