

La cuestión del orden de los apellidos genera dudas entre muchas familias en España. Aunque tradicionalmente el apellido paterno ocupaba el primer lugar, la legislación ha cambiado en los últimos años para eliminar esa preferencia histórica. Ahora los progenitores tienen libertad para decidir qué apellido colocan primero al inscribir a sus hijos.
Sin embargo, es importante aclarar que ningún progenitor puede “imponer” un solo apellido. La normativa española exige que los hijos lleven dos apellidos, uno de cada progenitor. Lo que sí pueden hacer los padres es elegir el orden en que aparecerán estos apellidos en el Registro Civil.
Cómo funciona la elección del orden de apellidos en el Registro Civil
Desde junio de 2017, la reforma de la Ley 20/2011 del Registro Civil eliminó la prevalencia automática del apellido paterno. Los progenitores deben acordar y especificar expresamente el orden de los apellidos al inscribir al recién nacido. Esta decisión debe constar en la solicitud de inscripción presentada ante el Registro Civil.
El sistema actual permite que el primer apellido sea indistintamente el primero del padre o el primero de la madre. Lo importante es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre esta cuestión antes de realizar la inscripción. El orden elegido para el primer hijo determinará el orden para todos los hermanos que tengan la misma filiación.

¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden?
Cuando existe desacuerdo entre los progenitores o cuando no han especificado el orden de los apellidos en la solicitud, el encargado del Registro Civil los requiere para que comuniquen su decisión en un plazo de tres días. Si transcurre este tiempo sin que lleguen a un acuerdo, será el propio funcionario del Registro Civil quien decida el orden.
Esta decisión debe tomarse siempre atendiendo al interés superior del menor. Los criterios que puede utilizar el encargado incluyen el orden alfabético, evitar malsonancias al combinar el apellido con el nombre, dar prioridad a apellidos menos comunes o incluso realizar un sorteo. Ninguno de los dos apellidos tiene preferencia legal sobre el otro desde 2017.
Evolución histórica de la normativa sobre apellidos en España
Hasta el año 2000, el apellido paterno era obligatorio en primer lugar sin posibilidad de cambio. Entre 2000 y 2017, se permitió alterar el orden mediante un procedimiento que requería solicitud ante un juez y declaración de mutuo acuerdo de ambos progenitores. Este trámite era engorroso y en caso de desacuerdo prevalecía el apellido del padre.
Según datos del Ministerio de Justicia, solo un 11,1% de los niños nacidos en España desde 2017 llevan el apellido materno en primer lugar. Esta cifra demuestra que aunque la ley garantiza la igualdad, la práctica social mantiene mayoritariamente la tradición patrilineal. Los hijos pueden modificar el orden de sus apellidos por declaración simple al alcanzar la mayoría de edad.














