

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionalanuló la concesión de nacionalidad española a un ciudadano marroquí. El tribunal determinó que no cumplía con el requisito legal de integración, tal como establece el Código Civil en su artículo 22.4.
La decisión fue dictada en abril por la Sección Tercera y estimó el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia. El fallo declaró "no conforme a derecho" la resolución que había otorgado la nacionalidad el 6 de febrero de 2023. La medida pone en foco la importancia de acreditar con pruebas documentales la integración en la sociedad española.

Requisitos de integración para la nacionalidad española
El caso se originó tras la revisión de 51 expedientes en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En esos expedientes, incluidos el del ciudadano marroquí, "los interesados no presentaron los certificados de haber superado la prueba CCSE/DELE administradas por el Instituto Cervantes, sino una solicitud de dispensa de las citadas pruebas alegando dificultades de aprendizaje o su condición de analfabetos".
La normativa establece que estas pruebas -examen de español DELE A2 o superior y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)- son obligatorias para obtener la nacionalidad.
La Audiencia señaló que "esta normativa requiere que la resolución de la dispensa de las pruebas DELE/CCSE o la escolarización en España superando la educación obligatoria se acredite 'mediante la oportuna documentación incorporada al expediente'".
El tribunal remarcó que en este caso la dispensa no fue concedida: "La solicitud de dispensa debe entenderse desestimada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo para dictar la resolución expresa".
La obligación de demostrar integración para obtener la ciudadanía
La resolución subrayó que el solicitante debe demostrar el cumplimiento de los requisitos legales. Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordó la obligación de justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".
Además, la Audiencia aclaró que el hecho de llevar "muchos años" residiendo en España y carecer de antecedentes penales "no suple el requisito de acreditar la integración conforme a las normas legalmente aplicables".
Por este motivo, concluyó que "no consta que haya superado la prueba CCSE (y en su caso DELE si no fuera nacional de un país en el que el español es el idioma oficial) ni se le ha autorizado una dispensa".
Recurso de casación y próximos pasos
El Ministerio de Justicia había declarado lesiva la resolución de nacionalidad en marzo de 2024 al constatar que la integración no se había acreditado. La Abogacía del Estado presentó el recurso que ahora fue estimado por la Audiencia Nacional.
El tribunal recalcó que el procedimiento se ajustó a la legalidad y que el ciudadano tuvo la oportunidad de presentar alegaciones, aunque no lo hizo. La resolución, sin embargo, no es firme. Cabe interponer recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de treinta días.
Este fallo marca un precedente en el análisis de los requisitos para acceder a la nacionalidad española y refuerza la importancia de cumplir con la normativa sobre integración.












