Debido a las altas temperaturas y la necesidad de ventilar las viviendas durante períodos prolongados, muchos vecinos se enfrentan a un problema común en las comunidades: los olores procedentes de los extractores de cocina.
Lo que pocos conocen es que instalar la salida de humos hacia un patio interior en España puede conllevar una infracción y acarrear sanciones de hasta 3000 euros, dependiendo de la normativa municipal.
Cuando esta obligación no se cumple y los olores afectan al resto de los propietarios, cualquier vecino tiene la facultad de presentar una reclamación formal ante la comunidad o el ayuntamiento correspondiente.
Razones de multas de hasta 3000 euros por instalar mal el extractor de cocina
La instalación de un extractor que expulse humos hacia un patio interior no solo puede generar disputas con los vecinos. Asimismo, puede incurrir en el incumplimiento de diversas normativas que regulan la salubridad de los edificios, lo cual podría resultar en sanciones económicas impuestas por los ayuntamientos.
El primer requisito es establecido por el Código Técnico de la Edificación (CTE). Su Documento Básico de Salubridad (DB-HS 3) estipula que la extracción mecánica desde las cocinas debe realizarse a través de un conducto exclusivo e independiente que dirija los humos hasta la cubierta del edificio. Esta normativa prohíbe la expulsión directa de los mismos hacia patios de luces o fachadas.
Adicionalmente, la Ley de Propiedad Horizontal impide llevar a cabo actividades que resulten perturbadoras o insalubres para los demás propietarios. Si el extractor produce olores, grasa o humos en el patio interior, la comunidad puede demandar su remoción e incluso acceder a instancias judiciales para solicitar la terminación de la instalación.
Asimismo, las ordenanzas municipales son las responsables de imponer sanciones. En ciudades como Madrid, las multas pueden oscilar entre 750 y 3000 euros cuando la instalación infringe la normativa de salubridad o calidad del aire. Barcelona aplica criterios análogos, especialmente en edificios que cuentan con patios interiores donde la ventilación natural es insuficiente.
Ubicación de los extractores de humo según normativa
La normativa sobre calidad del aire interior del CTE señala que las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio. Esto implica que no está permitido instalar extractores cuya salida desemboque en el patio interior o patio de luces de la comunidad.
Asimismo, el reglamento exige que estas salidas mantengan una separación mínima de tres metros respecto de cualquier entrada de ventilación y de espacios donde permanezcan personas de forma habitual, como terrazas, balcones o zonas de uso común. El objetivo consiste en evitar molestias, malos olores y posibles riesgos para la salud.
¿En qué casos pueden imponer multas de hasta 3000 euros?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7, prohíbe la realización de actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas para los demás propietarios. Si un extractor instalado de manera inadecuada causa molestias continuas, los vecinos pueden iniciar acciones legales para exigir su retirada o adaptación.
Las sanciones de carácter económico varían conforme a las ordenanzas de cada municipio. En el caso de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública establece multas que fluctúan entre 750 y 3000 euros si los servicios técnicos determinan que la instalación supone un riesgo para la salud de los vecinos o aumenta el peligro de incendio.
Además de la sanción económica, el propietario puede ser obligado a modificar la instalación para adecuarla a la normativa vigente.