

La congestión circulatoria se ha convertido en uno de los problemas más graves para la movilidad en grandes ciudades y zonas turísticas. En este marco la DGT se encuentra en el proceso de implementación de nuevas medidas, como la restricción para circular de a una sola persona por coche o la prohibición para que ciertos coches circulen libremente.
Para aplicar estas regulaciones, la DGT ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una nueva instrucción que actualiza la normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para autocaravanas y furgonetas camperizadas en España.
Sin ITV en vigor, estos vehículos no pueden circular legalmente por las vías españolas, lo que convierte el cumplimiento de los nuevos plazos en una obligación que puede suponer la retirada de la circulación para quienes no la tengan al día.

Cuáles son los nuevos plazos de ITV según el tipo de vehículo
La instrucción distingue entre dos categorías de vehículos con plazos diferentes:
- Para las autocaravanas (vehículos de categoría M), la frecuencia de inspección es bianual a partir de los 4 años de antigüedad y pasa a ser anual cuando el vehículo supera los 10 años.
- Para las furgonetas camperizadas (vehículos de categoría N), la frecuencia es anual hasta los 10 años de antigüedad y se convierte en semestral, es decir, cada seis meses, cuando el vehículo supera esa barrera.
Este último punto es el cambio más significativo de la nueva instrucción: los propietarios de furgonetas camperizadas con más de 10 años deberán someterse a dos inspecciones técnicas al año en lugar de una.

Qué ocurre si no se pasa la ITV en los plazos establecidos
Circular sin la ITV en vigor está tipificado como infracción grave en el Reglamento General de Circulación y puede acarrear una multa de hasta 200 euros.
Además, los agentes de tráfico están habilitados para inmovilizar el vehículo en el acto si comprueban que la inspección ha caducado, lo que implica que el conductor no podrá seguir circulando hasta regularizar su situación.
La nueva instrucción también aclara que las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, respetando siempre la normativa y la señalización municipal.
Los ayuntamientos mantienen la competencia para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir acampar en vías urbanas, tal como estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de marzo de 2018.













