

Para poder circular por las vías públicas de España, todos los vehículos matriculados o que estén a punto de hacerlo deberán pasar obligatoriamente la Inspección Técnica Vehicular (ITV). Ahora bien, hay algunos modelos que deberán hacer el trámite necesariamente cada seis meses.
Precisamente, la reciente aclaración de la Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Orden PJC/528/2026 han venido a esclarecer y, en ciertos casos, endurecer los plazos de la inspección técnica vehicular.

¿Cuáles son los autos que deben hacer la inspección técnica vehicular cada seis meses?
La medida afecta a un sector muy popular: las furgonetas camperizadas. La normativa de seguridad vial no determina la periodicidad de la ITV por el aspecto visual exterior de la “casa rodante”, sino por su clasificación legal originalizada en su ficha técnica.
Vale destacar que las autocaravanas nacen construidas de fábrica directamente para el transporte de personas (categoría M). Por tanto, la ley les permite mantener una revisión anual una vez superados los 10 años de antigüedad.
En contraste, las furgonetas camperizadas a posteriori suelen mantener en sus papeles una homologación industrial o de transporte de mercancías (categoría N). Para este grupo, la normativa de inspección vehicular se endurece drásticamente al cumplir la década, obligándolas a superar el trámite de forma semestral (cada seis meses).
La única alternativa para que un furgón vivienda evite este sobrecoste y molestia temporal es tramitar una reforma legal para cambiar su clasificación a Turismo Vivienda (código 1048), siempre que el vehículo base lo permita técnicamente.

La normativa que afecta directamente a las caravanas
La nueva instrucción de Tráfico también aborda la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas. En términos generales, establece que estos vehículos pueden realizar las maniobras de parada y estacionamiento en igualdad de condiciones y con las mismas restricciones aplicables al resto de los vehículos.
No obstante, sus usuarios deben cumplir además con la normativa específica y la señalización que los ayuntamientos hayan establecido en las vías urbanas de su competencia.
Esta regulación encuentra respaldo en una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce la capacidad de las ordenanzas municipales para limitar la duración del estacionamiento y para prohibir la acampada.
Según la interpretación del Alto Tribunal, estas medidas no tienen otro propósito que prevenir los posibles efectos negativos derivados de un estacionamiento prolongado, especialmente en aspectos relacionados con la fluidez y la seguridad del tráfico, el adecuado uso peatonal de las vías públicas y la distribución equilibrada de las plazas de aparcamiento disponibles.
¿Qué vehículos deben pasar su primera ITV en 2026?
Más allá de los vehículos recreativos con más de una década a sus espaldas, el calendario general de inspección vehicular exige que todos los turismos y motocicletas matriculados originalmente en el año 2022 afronten su primera inspección obligatoria en 2026, al cumplir sus primeros cuatro años de circulación.
Las estaciones de servicio ya han publicado el calendario oficial por letras de matriculación. Si tu placa se encuentra en el rango extendido que va desde la LVV hasta la MDF, debes estar atento a tu turno según el mes correspondiente para evitar multas:
- Enero a marzo: desde las placas LVV hasta la LXD.
- Abril a junio: desde las letras LXD hasta finalizar el bloque en la LYZ.
- Julio a septiembre: corresponde el turno desde LYZ hasta la combinación MBN.
- Octubre y noviembre: cierran el periodo obligatorio las matrículas comprendidas entre MBN y MCR (las letras restantes hasta la combinación MDF completarán las citas técnicas del año).











